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Exhibición de precios en los super e hipermercados

Desde la Adjuntía de María América González se informa a los vecinos sobre la Ley 4827 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la obligación de los super e hipermercados de exhibir los precios de los productos a la venta.

El proyecto de ley fue presentado durante el período en que María América González fue diputada. El mismo se sancionó durante la vigencia de su función como Defensora Adjunta. Cabe destacar que una de las facultades de la Defensoría del Pueblo es concurrir a las comisiones de la Legislatura para el seguimiento de los proyectos presentados por la misma o por sus integrantes.

Dicha ley establece la obligación de los super e hipermercados de exhibir los precios de los productos a la venta. De acuerdo a lo establecido, los consumidores deben exigir que se respeten sus derechos a partir de los siguientes items:

– Los precios deben estar expuestos de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre a la vista del público.

– En los productos de venta al peso envasados debe estar indicado el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.

– La publicidad gráfica, en internet u otro medio de difusión, relativa a los precios debe estar actualizada a fin de que éstos coincidan con los exhibidos en las góndolas.

– En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, se debe informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.

– Las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez de la misma y el stock disponible.

– Si la oferta se realiza en varias sucursales deberá indicarse el stock disponible para cada una de ellas.

– Mientras estén vigentes los acuerdos de los Precios Cuidados, se deberá indicar esta situación en los productos incluidos en dichos convenios con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

– No debería existir diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras: gaseosas, cervezas, jugos, etc.

– Se debe contar en el salón de ventas con las Lectoras de Códigos de Barras que faciliten el inmediato acceso de los consumidores a la información sobre el precio, marca y cantidad del producto consultado.