Leticia Vita es profesora con dedicación exclusiva de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora del CONICET. Investigadora Formada del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Derecho, Abogada y Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Buenos Aires. Directora del Proyecto de Investigación UBACyT «Las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional».
Laura Clérico es abogada (UBA), LLM. y Doctora en derecho (Kiel). Profesora de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora del CONICET. Investigadora Formada del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesora honoraria en derechos humanos y derecho constitucional comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Erlangen-Nürnberg, miembro del Centro de Derechos Humanos (CHREN-FAU Erlangen-Nürnberg). Directora del Proyecto de Investigación UBACyT «El argumento del derecho internacional de los derechos humanos en la jurisprudencia de los Superiores Tribunales de Justicia de Provincias y de la CABA».
ABSTRACT
En este trabajo sostenemos que la Constitución de la CABA se hace eco del mandato transformador que surge de la Convención sobre toda forma de Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incluyendo la perspectiva de género no solo en forma transversal sino también en relación con derechos específicos y en normas referidas a la organización de los poderes estatales. Nos interesa recuperar estas inclusiones a partir, primero, del contraste con la Constitución Nacional y la jerarquización de la CEDAW (art. 75 inc. 22 CN), en segundo lugar, re-visitar el escenario de debate de la Convención Constituyente de la CABA, visibilizar el trabajo de las convencionalas en la Asamblea de 1996 y que fueron el motor de la inclusión de perspectiva de géneros y derechos de las mujeres en la Constitución local. Nuestro punto de partida es el de entender que este mandato reforzado es el que debe ser incluido en la caja de herramientas de uso cotidiano para la interpretación y adjudicación (de todo el) en derecho en la CABA. Nuestro punto de llegada es entender asimismo que esta reconstrucción sirve para evidenciar las cuentas pendientes del Estado local en relación con el cumplimiento de las obligaciones claras y robustas que establece la constitución en clave de derechos con inclusión de perspectiva de géneros. Esta conclusión no es simplemente académica sino que además busca además acercar argumentos de tipo jurídico-constitucional para acompañar las luchas políticas de las colectivas que la dan en forma cotidiana y en la calle.
- INTRODUCCIÓN
El 1 de octubre de 1996 se aprobaba la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA). Ese proceso constituyente se generó en virtud de la reforma constitucional nacional de 1994, que reconoció el estatus de Ciudad Autónoma a la Capital Federal en su artículo 129.[1] Si bien el debate más fuerte de la época giró en torno al alcance real de esa autonomía, el legado de la convención local fue mucho más allá. La Constitución de la Ciudad es unánimemente percibida como una de las más progresistas en términos de derechos (en general y de derechos de las mujeres en particular) del país, incluso por encima del texto nacional.
Uno de los logros más trascedentes de la Constitución Nacional sancionada en 1994, fue el otorgamiento de jerarquía constitucional a varias declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos. Entre ellas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW, por sus iniciales en inglés). También lo fue el diagnóstico de que mujeres, niñas y adolescentes no se encuentran en igualdad de oportunidades para el goce efectivo de los derechos y que es una obligación estatal (art. 75 inc. 23 CN) hacer algo para terminar con la discriminación directa e indirecta basada en género. A su vez, que el Estado debe mejorar la posición de facto de esas colectivas, entre otras muchas obligaciones estatales (art. 75 inc. 22 y 23 CN)[2].
La Constitución de la CABA, por su parte, se hace eco de estas incorporaciones y diagnósticos pero los hace mucho más explícitos. Refuerza el mandato nacional incorporando, como veremos, artículos específicos que plantean la perspectiva de géneros[3] con rango constitucional a nivel local. En este trabajo nos interesa recuperar estos elementos a partir, primero, del contraste con el mandato nacional a fin de identificar los aspectos en que la constitución local lo refuerza y, en segundo lugar, re-visitar el escenario de debate de la Convención Constituyente de la CABA, a fin de dimensionar el alcance en término de perspectiva de géneros y derechos de las mujeres en el trabajo de la Asamblea de 1996.
Nuestro punto de partida es el de entender que este mandato reforzado establecido en la constitución local es el que debe ser incluido en la caja de herramientas de uso cotidiano para la interpretación y adjudicación (de todo el) en derecho en la CABA.[4] Nuestro punto de llegada es entender asimismo que esta reconstrucción sirve para evidenciar las cuentas pendientes del Estado local en relación con el cumplimiento de las obligaciones claras y robustas que establece la constitución en clave de derechos sociales con inclusión de perspectiva de géneros. Esta conclusión no es simplemente académica sino que además busca acercar argumentos de tipo jurídico-constitucional para acompañar las luchas políticas de las colectivas que la dan en forma cotidiana y en la calle.
- LAS CONSTITUCIONES DE 1994 Y 19994: ALCANCES Y DESARROLLO DEL MANDATO TRANSFORMADOR
Los escenarios de debate de la convención constituyente nacional y de la CABA presentan contrastes que nos hablan de las resistencias, pero a su vez de las luchas y de las ventanas de oportunidades para la inclusión de la perspectiva de géneros con alcance constitucional. El móvil principal de la reforma nacional fue la incorporación de la cláusula que permitía la reelección presidencial y las materias objeto de reforma fueron limitadas por el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical (UCR) por el así llamado “Pacto de Olivos” y el Núcleo de Coincidencias Básicas.
Sin embargo, el trabajo de la convención fue bastante más allá de estos límites. Los logros de la Convención Constituyente de 1994 en materia de igualdad de géneros son incuestionables. La reforma le dio rango constitucional a la CEDAW, Convención adoptada por Naciones Unidas en 1979. Este es un hito histórico no solo en el ámbito nacional sino internacional. Prueba de ello es que durante las sesiones estuvo presente una delegación del Comité de la CEDAW de las Naciones Unidas. Ese momento requería ser observado de primera mano y registrado.
Otro hito histórico fue la composición de la propia convención constituyente. Como producto de la sanción de la ley de cuotas en 1991, por primera vez en nuestra historia constitucional casi un tercio de la asamblea se componía de representantes mujeres. Estas se hicieron escuchar, incluso frente a las resistencias y la violencia política ejercida por sus compañeros convencionales varones[5]. Sus voces fueron decisivas. Gracias a sus intervenciones y la presión ejercida por el movimiento de mujeres, no se obstaculizó la inclusión de la CEDAW en el listado de instrumentos con rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y se pudieron superar las objeciones a la inclusión de las mujeres entre los grupos contemplados por el inciso 23 del artículo 75.
La Convención Constituyente de la CABA de 1996, como señalamos, fue producto de la reforma nacional (art. 129 CN), aunque siguió su propio curso. La habilitación de la discusión sobre autonomía permitió que se convocara a una convención constituyente que diseñó el nuevo marco bajo el cual se organizaría la antigua Capital Federal[6]. A diferencia de la nacional, no hubo una limitación inicial en el trabajo de la convención, porque no se trataba de reforma un texto anterior sino de dar uno nuevo. A su vez, las fuerzas políticas que dieron luz al proceso constituyente fueron más y de peso más equilibrado que el escenario político nacional, marcado por el binomio justicialismo-radicalismo.
En efecto, de las elecciones para convencionales surgieron cuatro bloques políticos: el Frente País Solidario (Frepaso), La Unión Cívica Radical (UCR), el Frente Nueva Dirigencia y el Partido Justicialista (PJ). A diferencia de la experiencia nacional[7], la presidencia de la convención local estuvo a cargo de una mujer: Graciela Fernández Meijide. Del total de 60 convencionales constituyentes, y en virtud también de la vigencia de la ley de cuotas, 18 fueron mujeres, es decir, un exacto 30%.
Como iremos desarrollando, la presencia de estas mujeres, tanto en el proceso constituyente nacional como en el local, fue clave para la inclusión de una agenda y la sanción de artículos específicos que receptaran la perspectiva de géneros y en especial, los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Su presencia, y en particular la inclusión en las listas partidarias de feministas reconocidas, fue condición de posibilidad para que ciertos debates se dieran y para que determinadas disposiciones fueran sancionadas.
2.1. El mandato constitucional transformador de 1994
El piso está dado por la Constitución Nacional, las constituciones y el derecho subnacional pueden mejorar ese piso. En esa clave reconstruimos primer el piso conformado por la CEDAW, inciso 22 del artículo 75 CN, para complementarlo luego con la Constitución de la CABA. Todo instrumento internacional de Derechos Humanos contiene un doble mandato. Por un lado, implica no seguir violando los derechos humanos. Por el otro lado, implica intervenir en diversos ámbitos para que las violaciones no sigan ocurriendo. Esto implica visibilizar las prácticas, factores o estructuras que las posibilitaron, las siguen posibilitando y transformarlas y, al mismo tiempo, prevenir que ocurran. De ahí que la constitución contenga un mandato transformador, de no-dominación o no-sometimiento[8].
En especial, los casos sobre violencia de género, discriminación y desigualdad por géneros y orientación sexual se ven favorecidos por un contexto que los habilita. Se repiten, porque requieren un cambio más estructural del contexto que los habilitó, las habilita y sigue habilitando. De ahí que para garantizar el goce efectivo de los derechos no solo se precisa hacer justicia en el caso individual, sino también visibilizar el patrón estructural o la práctica extendida o reiterada, para intervenirla y transformarla. Es necesario abordar “las causas subyacentes y las consecuencias de las violaciones”[9] y subvertir la discriminación[10].
Los factores que provocan estos procesos son muchos. La lista es conocida, pero vale la pena reiterarla: el machismo, el patriarcalismo, el racismo, que se expresa en medidas que impactan en forma desproprocionada a las colectivas de mujeres, niñas y adolescentes y que se materializan en las medidas de austeridad, el desfinanciamiento del sistema público de salud y de educación a la par que se apuntala la expansión y el financiamiento del sistema privado, la prevalencia de estereotipos sexistas, clasistas, raciales, étnicos; la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres y las personas del LGBTTI, entre muchos otros.
El status quo sigue basándose en la desigualdad estructural de género. La obligación es clara. El artículo 5 a) de la CEDAW (reiteramos, convención con jerarquía constitucional), establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
El mandato constitucional establece que la obligación de no-discriminación contra mujeres niñas y adolescentes implica, siguiendo a lo que la CEDAW y el respectivo Comité en sus recomendaciones generales postulan, no solo:
- a) eliminar la discriminación directa o indirecta contra las mujeres en el ámbito público ni privado; sino también
- b) promover su posición de facto (igualdad sustantiva); y
- c) modificar “las relaciones prevalecientes entre los géneros y la persistencia de los estereotipos de género no solo a través de actos individuales, sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales” (RG Nro. 25, párr. 7).
En forma expresa, el artículo 5 de la CEDAW habla de “transformación”. Los esfuerzos hacia la igualdad deben dar un paso más y transformar las causas estructurales de la desigualdad. En ello es imprescindible identificar las principales causas de la desventaja y la discriminación de géneros, los estereotipos y los roles fijos de género. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para “transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente”[11]. Para ponerlo en clave gráfica:
Cuadro 1. Elaboración propia. Fuente: CN y Recomendaciones Generales CEDAW, en especial, la Recomendación general Nº 25,[12] sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Constitución de 1994 avanzó también en otros aspectos respecto de una perspectiva de géneros (más allá de que podamos hoy pensar en transformaciones más sustanciales). En otro lugar sostuvimos que la reforma receptó —en forma expresa o implícita— diagnósticos en varias partes de la constitución[13]. En lo que aquí nos interesa, en el inciso 23 del artículo 75 y en el artículo 37. En el primero se establece que no existe la igualdad real de oportunidades para el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad. El diagnóstico es la asimetría. Para solucionar esta desigualdad que opera de hecho, la Constitución determina que el Congreso Nacional debe legislar y promover medidas de acción positiva. Sostener que opera de hecho no quiere decir que la desigualdad es “natural” e inevitable. Muy por el contrario, es comprender que ésta surge como producto de una estructuración social dada que se debe desarmar y transformar[14].
En el segundo dispositivo, el artículo 37, la Constitución establece que no existe la igualdad real de oportunidades para mujeres en el acceso a los cargos electivos y partidarios, y manda también realizar medidas de acción positiva. En el mismo orden de ideas, la CEDAW, también reconoce esa asimetría en el goce efectivo de los derechos y ordena desarmar la desigualdad, realizando acciones para lograr la igualdad de géneros. Cabe recordar que en esta línea, el Estado argentino ratificó en 1996 (poco tiempo después de la reforma constitucional), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, «Convención De Belem Do Para», ampliándose, de este modo, las normas sobre igualdad que consolidan la necesidad y urgencia de un cambio estructural.
Estos diagnósticos y la constitucionalización del mandato transformador, fortalecieron las agendas de los movimientos feministas[15] y del LGBTTI que venían desde mucho antes luchando por ellas a través de diversas estrategias. Con el tiempo se gestaron nuevos reclamos y luchas como así también se ampliaron las consignas, las estrategias de esas reivindicaciones. A su vez las asociaciones, movimientos y grupos feministas y del LGBTTI se volvieron más diversos. Varias acciones, creación de institucionalidad (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Unidades en el ámbito del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, entre otras), casos, leyes y otras normas marcaron los hitos de esta lucha, entre las leyes más recientes (todas entraron en vigencia en 2021): la ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la ley N° 27635 de Equidad en la representación de los géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina y la ley 27636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero «Diana Sacayán-Lohana Berkins».
El diagnóstico es claro y tiene anclaje constitucional: desigualdad de hecho en el goce efectivo de los derechos humanos. El mandato constitucional nacional también es claro, se requieren acciones para desarmar la persistencia de la discriminación de hecho o de derecho contra las mujeres y las personas del LGBTTI. El derecho debe tener en cuenta la actual asimetría y subordinación de estas colectivas, transformar las prácticas y elaborar normas específicamente diseñadas para rectificar y superar esta desigualdad y también atender a los marcos interpretativos y a los métodos de adjudicación judicial[16].
2.2. El mandato local de 1996
En el orden de la Constitución de CABA (en adelante, CCABA), la presencia de las referencias a género y a mujeres es mucho más contundente en el texto constitucional. En el texto sancionado tan solo dos años después, la palabra género aparece en cuatro oportunidades y mujeres en once oportunidades (en la nacional género no es usado en el sentido aquí expuesto y mujer se utiliza solo en 3 oportunidades). Desde el punto de vista cualitativo, género aparece en relación con el principio antidiscriminatorio, la igualdad ante la ley y de hecho y el derecho a ser diferente (art. 11 CCABA); asimismo se establece que el Estado debe remover la desigualdad fáctica otorgando atribuciones a los poderes estatales (arts. 80, inc. 3 y 104 incisos 28 y 30). El texto dice exactamente:
“Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve[17] la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad” (Artículo 11).
En materia del actuar estatal el artículo 80 establece que la Legislatura “legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales”. Es decir, al igual que en el nivel nacional, hace un diagnóstico respecto de la desigualdad que castiga a poblaciones y grupos determinados de la sociedad. En el mismo sentido, el artículo 104 en los incisos 28 y 30 establece que quien ocupe la Jefatura de Gobierno de la ciudad adoptará medidas que garanticen “la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos” y asimismo que organizará “consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, personas mayores o prevención del delito”.
La perspectiva de géneros en relación con las obligaciones estatales aparece también en el artículo 24, que estable los lineamientos que surgen del derecho a la educación. El texto no solo se hace cargo de la dimensión de cuidados al establecer que la Ciudad “asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”, sino que además establece expresamente que esta “contempla la perspectiva de género” y que “incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual”.[18]
Asimismo, y en contraste con la constitucional nacional, la constitución local prevé un capítulo específico titulado “igualdad entre varones y mujeres” (capítulo noveno) que se integra por tres artículos: 36, 37 y 38. En el artículo 36 se proclama que la Ciudad: “garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” y aclara que será “a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución”.
El mismo artículo establece que los partidos políticos deberán “adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas”. Y ratifica el cupo femenino al establecer que las listas de candidatos a cargos electivos “no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas” y que “tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo”. Por último, postula que en la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, “la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior”.
En el artículo 37 la Constitución de la CABA, de manera pionera y a diferencia de la nacional, reconoce “los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos”. Este punto, como veremos en el próximo apartado, fue objeto de un gran debate, por permitir la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo. El texto sancionado de igual manera garantiza “la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores” y establece la promoción de la protección integral de la familia.
Por último, el artículo 38 de la constitución establece como principio estructurante del accionar estatal y con uso del indicativo (no dando así posibilidad de prorratear para el futuro), que la ciudad “incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres”. El texto va mucho más allá al establecer que se estimulará la “modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros”, lo que habla de una voluntad por cambiar una situación de tipo estructural. Además, habla de promover “que las responsabilidades familiares sean compartidas” y de la promoción de la “plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad”.
El mismo artículo avanza en materia de las condiciones materiales de los derechos de las mujeres al establecer que se facilitará “a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social” y que se desarrollarán “políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas”, amparándolas y garantizando su permanencia en el sistema educativo. El texto además, se ocupa de la violencia de género al postular que se proveerá “a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres” y se brindarán “servicios especializados de atención” y amparo a las víctimas de la explotación sexual. También sostiene que se promoverá la participación de las organizaciones no gubernamentales “dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas”.
El capítulo décimo de la constitución, por su parte, se dedica al colectivo de “Niños, niñas y adolescentes”. E incluye un artículo, el 39, que establece, entre otras cuestiones el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes “como sujetos activos de sus derechos” garantizándoles su protección integral y el deber de ser informados, consultados y escuchados. Los tres capítulos subsiguientes se refieren a juventudes, personas adultas mayores y personas con necesidades especiales. Interpretamos que la desigualdad por género es un eje trasversal en todos ellos.
En conclusión, estos artículos de la Constitución de CABA requieren ser interpretados en clave interseccional, [19] a fin de identificar y evaluar la desigualdad para transformarla en atención a la interrelación del género con la edad, la situación de discapacidad, entre otras. Así:
Cuadro 2. Elaboración propia.
Otro aspecto novedoso de la redacción de la Constitución de CABA se refiere a la integración en los órganos estatales. La Constitución se refiere a ello usando el término «sexo» en cuatro oportunidades. Dos veces en el citado artículo 36 y otros dos referidas a la integración del Superior Tribunal de Justicia (artículo 111) cuando establece la composición de ese tribunal en cinco alertando que: «en ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.» Asimismo, en la cláusula decimosegunda inciso 5 se establece que la Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, y que los mismos “estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo”. Como veremos a continuación, se discutió esta misma cuestión en lo referido a la composición de la defensoría del pueblo, que finalmente se estableció en carácter unipersonal y bajo la fórmula de “Defensor o Defensora del Pueblo”.
- EL MANDATO DE LAS VOCES DE LAS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 1996
En las elecciones del 30 de junio de 1996 se eligieron Jefe de Gobierno de la CABA y 60 representantes para la convención constituyente. A diferencia de la elección ejecutiva, donde triunfó la UCR, en los comicios constituyentes ganó la lista del Frepaso, con el 34,71% de los votos. Esta fuerza obtuvo 25 bancas y la presidencia de la convención, en cabeza de una mujer, Graciela Fernández Meijide. La UCR ocupó el segundo lugar con el 27,24% de los votos y 19 bancas, el Partido Justicialista obtuvo el 15,05% de los votos y se llevó 11 bancas y el Partido Nueva Dirigencia logró el 8,18% de los votos y obtuvo 5 bancas.
La Asamblea contó con doce comisiones de trabajo: de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición; de Declaraciones, Derechos Y Garantías; de Poder Legislativo y Poder Constituyente; de Poder Ejecutivo; de Justicia y Seguridad; de Políticas Especiales; de Sistemas de Control; de Peticiones, Poderes y Reglamento; de Presupuesto y Hacienda; de Labor Parlamentaria; de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa y de Descentralización y Participación Vecinal. Las de Declaraciones, Derechos y Garantías y las de Políticas Especiales fueron especialmente activas en materia de derechos de las mujeres y perspectiva de géneros.
La sociedad civil no estuvo ausente en el proceso. Existieron numerosas peticiones y presentaciones de ciudadanos y ciudadanas, organizados mayormente en ONGs, que sumaron en total unas ochocientas propuestas[20]. Entre ellas se repiten numerosas presentaciones de organizaciones de mujeres, como ser la Asamblea “Raquel Liberman” – mujeres contra la explotación sexual, Mujeres Autoconvocadas para decidir en libertad (MADEL), Lugar de Mujer, Asociación de Mujeres Emprendedoras (AME), entre otras[21].
La convención sesionó durante 75 días en el recinto de la Biblioteca Nacional, acondicionado al efecto. El diario de sesiones evidencia, como adelantamos, las voces y el papel preponderante de las mujeres convencionalas, muchas de ellas militantes feministas[22], que defendieron a viva voz la inclusión reforzada del mandato constitucional nacional. Se destacan especialmente por sus intervenciones en defensa de las políticas de género las convencionalas Liliana Chiernajowski, María Elena Barbagelata, María José Lubertino, Silvia Ruth Collin, Alicia Pierini e Inés Pérez Suárez.
En lo que sigue nos interesa destacar cuatro momentos de la discusión en el pleno de la convención constituyente que ilustran el alcance, contenido y las resistencias de la incorporación del mandato constitucional de una perspectiva de géneros en la constitución de la CABA. El primero se refiere a la visibilización del papel de las mujeres en la convención constituyente, el segundo al uso de lenguaje no discriminatorio o sexista, el tercero a la introducción de los derechos sexuales y reproductivos y el cuarto a la regulación de cuotas y participación femenina en partidos políticos y sindicatos.
En numerosos pasajes se hace evidente y explícita la relación entre la presencia de mujeres convencionalas y la inclusión de derechos. Por ejemplo en la intervención de la convencionala justicialista Liliana Monteverde cuando destaca que:
“Cuando en las semanas pasadas recorríamos preocupadamente las comisiones o hablábamos en cada uno de los bloques acerca de los temas vinculados con la mujer, y tomando en cuenta el día en que se consideró la figura del Defensor o Defensora del Pueblo, cuando sancionamos el lenguaje no sexista para esta Constitución o cuando votamos la no discriminación, parecía que las mujeres constituyentes estábamos buscando o defendiendo algún interés particular, que –casi como en una corporación– tuviera que ver solo con los intereses de las mujeres políticas. Creo que esos derechos los defendemos porque estamos convencidas de que nuestra presencia en los lugares de decisión, donde se pueden resolver algunas circunstancias es necesaria. Porque también en la política planteamos reglas de juego distintas y un grado de humanización que todavía no encontramos”.[23]
En el mismo sentido Silvia Ruth Collin, al defender las políticas de acciones positivas y de igualdad material destacaba los logros y los límites de la propia convención constituyente en lo que hace al lugar de las mujeres:
“Veamos que pasó inclusive en esta asamblea con la incorporación de las mujeres y qué ha pasado en su desarrollo. Por una parte este distrito ha mostrado una voluntad política diferente en todos sus partidos. Hoy lo vemos: sobre cuatro autoridades de esta asamblea, tres son mujeres. Pero, sin embargo, también sabemos que no hay ninguna presidenta de bloque, y las decisiones políticas se toman en los bloques. Esto es una deuda del micropoder de los partidos; no lo podemos negar”.[24]
La misma convencionala destaca la importancia de la presencia de mujeres para cambiar la agenda constituyente en contraste con la convención nacional:
“Se están incorporando temas que no se han incorporado en ninguna otra constitución, aún en las más recientemente modificadas. Aquí se hablaba de la reforma de la Constitución Nacional, y quiero decir que aquí hay muchos temas que no se trataron en la Constitución Nacional. Creo que esto tiene que ver con una voluntad política y con una lectura distinta que también incorpora la lectura del género y la lectura que muchas veces hacemos las mujeres acompañadas por varones, que entendemos que hay muchos temas que han dejado de pasar en la órbita de lo privado para incorporarse a lo que es la órbita del interés general, más allá de que esto nos lleve a discusiones con fuertes factores de poder de nuestra sociedad”.[25]
Estas intervenciones evidencian la novedad y la potencia de la presencia histórica de mujeres en una convención constituyente. Al igual que sucedió en el seno de la convención nacional de 1994, la presencia de convencionalas mujeres fue un tópico mencionado y ponderado por ellas en el debate del pleno[26]. Y generador también de tensiones y microviolencias[27]. Como se ha señalado muchas veces, su mera presencia no alcanza para que se planteen agendas y dinámicas de trabajo diferente, pero es una condición necesaria para ello. Así lo expresaba también la convencionala María José Lubertino:
“Aunque haya muchas críticas a esta Constitución de la Ciudad de Buenos Aires creemos que estamos en condiciones de construir una referencia distinta para el gobierno de la Ciudad y para los que vendrán. En las constituciones del resto de las provincias no se ha avanzado tanto como respecto de la que vamos a sancionar nosotros. La Constitución Nacional de 1853 nos excluía; en la del 49 las mujeres pudimos ser mencionadas básicamente como esposas y madres, incorporando así un modelo naturalista de género, que fue repetido incesantemente por las distintas constituciones provinciales, incluso en las más modernas (…) Sin perjuicio del análisis constitucional que merezcan los textos que vamos a sancionar tienen que ver con una decisión política y con una correlación de fuerzas que lamentablemente no pudimos apreciar en la reforma constitucional de 1994, no porque no existieran los proyectos ni las ideas sino porque entre quienes en aquel momento ocupaban una banca había algunos opositores a estos criterios que ahora vamos a consagrar”.[28]
Otro de los temas que trajo a la convención la discusión sobre perspectiva de géneros fue la de la utilización de lenguaje no discriminatorio en la redacción de la Constitución, pero también en el intercambio entre representantes en el recinto. Lo primero surgió a partir de la propuesta de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías y se plasmó en la resolución Nro. 7 de la Asamblea que proclamaba que “La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será redactada en un lenguaje no sexista que propenda, respete y garantice el derecho a ser diferentes, no discriminatorio y con una formulación que no transmita estereotipos”. Esta discusión no se dio en el caso de la convención de 1994 donde la imposibilidad de enmendar otros artículos fuera del Núcleo Básico de Coincidencias era un límite muy marcado.
Pero la discusión sobre el lenguaje permeó también los intercambios dentro del propio recinto y el trabajo al interior de comisiones[29]. Se planteó en la dificultad de referirse a Graciela Fernández Meijide como presidenta y no como presidente[30] de la convención lo que provocó resistencias y la reacción de los sectores más conservadores[31] y algunas dudas[32]. Sin embargo logró prevalecer el criterio inclusivo, que fue fundamentado por la convencionala Chiernajowsky al sostener que:
“Éste no es un tema que permita entrar en jocosidades. Significa nada más ni nada menos que reconocer en el lenguaje y en las pautas lingüísticas todos los cambios que la sociedad va incorporando, los aprendizajes y las nuevas representaciones. Y esto tiene que estar también expresado en el lenguaje. Nuestra Constitución reconoce el derecho de las mujeres a una igualdad de trato y de oportunidades, pero bien sabemos que estos derechos alcanzados no tienen fácil resolución o aprobación en la cultura y en las costumbres. Además de todas las políticas que estamos impulsando desde aquí en el terreno de los derechos, garantías y políticas públicas, nos parece fundamental que se pueda contemplar en esta Constitución, que es de carácter fundante, el reconocimiento de la existencia, la contribución y la participación que tenemos las mujeres”.[33]
Un tercer punto que suscitó un fuerte debate sobre el mandato de perspectiva de géneros fue la inclusión explícita en el texto de la constitución de los derechos sexuales y reproductivos. Aquí también, como sucedió en el seno de la convención nacional de 1994, se coló la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo,[34] y de ahí provinieron, también las más grandes resistencias[35], incluso por parte de mujeres que defendieron otros aspectos de la perspectiva de género[36]. Anticipándose, de alguna manera, a ellas, la convencionala Chiernajowsky
“Me permito decir que no queremos polemizar con nadie, no queremos enfrentarnos con nadie, no queremos cuestionar los valores éticos y religiosos de ninguna persona de cualquier sector. Simplemente estamos reivindicando una cuestión, unos derechos que tienen que ver con la libertad, con algo tan inherente a nuestras vidas como es la sexualidad, que tienen que ver con la salud pública, con la prevención de verdaderos dramas sociales y con una cuestión de equidad y de justicia para todas aquellas mujeres que diariamente mueren en nuestro país por causa de abortos clandestinos. Esta es la mejor medida, no para incentivar esa práctica sino todo lo contrario: para prevenirla”[37].
La convencionala Lubertino, termina de zanjar la discusión al sostener que la discusión sobre aborto que se estaba tratando de plantear en lugar de la de derechos reproductivos pertenecía al orden legislativo y no constitucional y agrega que:
“Sin perjuicio de esto, debo decir que obviamente hay una falsa dicotomía planteada entre defensa o no defensa de la vida. Precisamente, todos los aquí presentes estamos incluyendo esta cláusula de derechos reproductivos porque defendemos la vida, y, por supuesto, cada uno, con nuestras opiniones con relación a los temas que aquí se han mencionado, debatiremos en su oportunidad en el Congreso de la Nación los temas que se están planteando, ya que este no es el ámbito para hacerlo”.[38]
El texto sancionado, finalmente, logró incorporar expresamente la fórmula de derechos sexuales y reproductivos en el artículo 37, representando otro hito y avance de la constitución local respecto del texto de la nacional. Sin embargo, la percepción de las propias convencionalas no es triunfalista. Son conscientes de la necesidad de acompañar estas disposiciones con políticas públicas, sobre todo hacia las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad social. Lo plantea de alguna manera así la convencionala Suárez Peréz, al referirse expresamente a la violencia de género:
“Cierto es que las mujeres hemos avanzado mucho; pero hay avances y hay retrocesos. Así vemos como a veces los periódicos nos consagran como víctimas o como heroínas. Hace poco muchos diarios nos hablaban de Carolina Aló, muerta por más de cien puñaladas por quien decía amarla. Otros nos contaban de una heroína, una jueza, que enfrentó la violencia desatada en el motín de Sierra Chica. Es así. Unas cuantas mujeres tienen reconocimiento público y sus opiniones son respetadas, pero muchas otras sufren la violencia doméstica y son discriminadas en su trabajo. Entre estas últimas se encuentra Florencia Romano, árbitro de fútbol, recibida con el segundo mejor promedio en tres escuelas, que sin embargo no consigue que la Asociación del Fútbol Argentino le permita hacer carrera. Esta es una realidad que existe y por eso elaboramos este despacho. Es cierto lo que allí expresamos: las responsabilidades familiares no son compartidas. No es lo mismo ir al supermercado que limpiar el baño. Las responsabilidades familiares –insisto– no son compartidas, pero hoy lo estamos incluyendo en este texto. En la Ciudad de Buenos Aires todos los días se insulta a una mujer, se la denigra, se la golpea y se la viola. Como esto sucede todos los días es necesario que consagremos estos principios en este texto, porque en Buenos Aires hay algunos que siguen pensando que las mujeres somos el negro del mundo».[39]
Así se plantea un cuarto aspecto destacable de la discusión sobre la incorporación de perspectiva de género en la Constitución de CABA como ser el de las medidas de acciones positivas e igualdad material para lograr que más mujeres ocupen espacios de poder en el ámbito público y privado. La convencionala Pérez Suárez llama la atención sobre las reticencias a las que se enfrentaban todas las propuestas destinadas en esa dirección:
“La experiencia histórica nos enseña que difícilmente las estructuras de poder cambian por una toma de conciencia de quienes lo ejercen. Por ello es necesario para nosotras llevar adelante estas acciones, que se relacionan con las acciones positivas que se recomiendan. Hace unos instantes me decía la señora convencional Collin que ayer en la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa fue rechazada la propuesta del cupo que muchas compañeras convencionales hemos planteado en esta Asamblea. El debate fue diferido para el lunes. También ayer, en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, la señora convencional Lubertino comentó el hecho de que juntas habíamos recorrido las comisiones viendo que todos nuestros reclamos para que se traten los proyectos que promueven que las mujeres ocupemos puestos en distintos órganos del Ejecutivo y de la Justicia, estaban siendo postergados, diferidos, y me temo que exista voluntad de rechazarlos”.[40]
La convencionala María Elena Barbagelata por su parte, llamaría la atención sobre la necesidad de apuntalar medidas de acción positiva que logren conmover los estereotipos:
“El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas. La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en actitudes y prácticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia. En la modificación de esta concepción cultural, la educación formal y no formal juega un papel preponderante. Si descuidamos la educación, las medidas de acción positiva que adoptemos carecerán de raíces y no serán defendidas ni por las propias mujeres. Los roles que mujeres y hombres asumen en los textos escolares, en los cuentos infantiles y en los medios de comunicación, contribuyen a consolidar o modificar las conductas discriminatorias. Y en esto, las autoridades a cargo del área educativa deben asumir su plena responsabilidad”.[41]
La misma convencionala agregaría también la importancia que los artículos vinculados a estas medidas que incorporaba la constitución local no hacía más que receptar las directivas de Naciones Unidas en la materia y que lo sancionado:
“Pero cabe recordar que este es un piso, un piso que inicia un camino efectivo de equiparación paritaria. Hoy y aquí, en esta Asamblea, este solo enunciado escandaliza a varios que ven peligrar su espacio político y su interés individual. El interés social debe prevalecer exige el pleno reconocimiento a la desigualdad de hecho y por ende a la necesidad de realizar cambios que culminen en el real y efectivo equilibrio de la participación de la mujer, no solo en la afiliación, en el reparto de los volantes y en la limpieza de los locales partidarios sino en los lugares donde se discuten, deciden y adoptan las decisiones que serán mejores, sin duda, cuando sean fruto de un órgano realmente democrático, y no habrá democracia real mientras se excluya a la mitad del género humano. Los locales partidarios hay que limpiarlos, pero las escobas son iguales para todos y todos tenemos manos”.[42]
- ALGUNAS CONCLUSIONES
En este breve recorrido nos propusimos visibilizar el mandato constitucional de incorporar una perspectiva de géneros en todos los ámbitos que atañen a la acción estatal. Vimos que tras la incorporación de la CEDAW con rango constitucional en el inciso 22 del artículo 75 y la inclusión de cláusulas de obligaciones positivas en el inciso 23 del mismo artículo (y en el nuevo artículo 37) para lograr igualdad real, la perspectiva de géneros no es una opción subjetiva. Es un mandato normativo constitucional desde el año 1994 que genera obligaciones para todos los poderes y derechos para mujeres y LGBTTI.
Entonces, si bien la Constitución de 1994 avanza con la inclusión de la CEDAW, la constitución de la CABA redobla la apuesta. Este proceso de debate, las voluntades de las constituyentes, las razones por las que se incluyó la perspectiva de género en forma más robusta en comparación con la que establece el piso del bloque de constitucional federal, debe ser tenida en cuenta en el quehacer estatal (ejecutivo, legislativo, judicial, ministerios públicos de la fiscalía, de la defensa, de la asesorías tutelares, entre otras).
Este lente y no otro es el que hay que utilizar cuando, por ejemplo, se sigue negando vacantes para el nivel inicial desde el ejecutivo, aunque este sea un derecho exigible, una obligación estatal clara y precisa que surge de la constitución de la CABA y existen pronunciamientos judiciales que así lo reflejan. Dada la persistente distribución desigualitaria por género del trabajo de cuidado, la falta de vacantes impacta en forma desproporcionada en los derechos de las mujeres pobres de las que habitan la CABA o de las que trabajan en ese territorio, como así también de niñas y niños; o asimismo se requiere aplicar perspectiva de género para visibilizar la falta de acciones estatales positivas para garantizar vivienda digna para mujeres y colectivas del LGBTTIQ+, entre muchas otras omisiones e insuficiencias estatales que implican violaciones a derechos.
El cumplimiento de los mandatos transformadores de la constitución nacional y local no admiten prorrateo ni excusas. Estos mandatos interpelan en forma cotidiana el accionar comisivo u omisivo de todos los poderes estatales de la CABA.
Ilustración: Romina Ferrer
- Bibliografía y fuentes:
Aldao, Martín; Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (2017). “A Multidimensional Approach to Equality in the Inter-American Context: Redistribution, Recognition, and Participatory Parity”, en v. Bogdandy y Morales, M. Constitutionalism in Latin America, Oxford University Press: Oxford, pp. 83-96.
Azrak, Damián (2021), Una Teoría Federal para la Educación Sexual Integral, Ed. del Sur: Buenos Aires.
Clérico, Laura y Aldao, Martín (2014). “La igualdad `des-enmarcada.’ A veinte años de la reforma constitucional argentina de 1994”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones A.L. Gioja, año VIII, n°13, 2014, pp. 6-30.
Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (coords.) (2021). Tratado Géneros, Derechos y Justicia, Tomo Derecho Constitucional y derechos humanos. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
Clérico, Laura; Vita, Leticia (2021), «Justicia con perspectiva de géneros: mandato constitucional», en Herrera, Marisa; De La Torre, Natalia, Repensar la Justicia en clave feminista: un debate desde la Universidad, Editores del Sur: Buenos Aires.
Fernández Meijide, Camila (2021), «Apuntes para introducir la interseccionalidad al derecho constitucional». En Ronconi, L.; Clérico, L. (coord), Derecho Constitucional. Géneros y Justicia. Rubinzal Culzoni: Santa Fe.
Herrera, Marisa (2020) «Aislamiento social y violencia de género-Una revisión crítica a la luz de las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW.» Rubinzal Culzoni: Santa Fe,en: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/132863
Herrera, Marisa; Gil Domínguez, Andrés; Hopp, Cecilia (2021) Acceso a la Interrupcion Voluntaria del Embarazo. Ley 27.610. Rubinzal Culzoni: Santa Fe.
Herrera, Marisa (2021). Hacia una justicia feminista. Conversatorio organizado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/movemoselmundo/participacion-representacion/proximas/hacia-una-justicia-feminista
Lambert, Priscilla; Scribner, Druscilla (2018), “Constitutions and women’s rights advocacy: strategic uses of gender provisions in Argentina, Chile, Botswana, and South Africa”, en Politics, Groups, and Identities, nº 12.
Perícola María Alejandra (comp.) (2016), Ciudad de Buenos Aires, Editorial Jusbaires: Buenos Aires.
Ramallo, María de los Ángeles; Ronconi, Liliana (2021), Género y Derecho Público Local, Ed. La Ley/UP: Buenos Aires.
Sagüés, Pedro (1996), Constitutión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea: Buenos Aires.
Documentos y Fuentes:
Convención Nacional Constituyente de 1994, Diario de Sesiones, 1994. Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996; María Alejandra Perícola (comp.), Ciudad de Buenos Aires: Editorial Jusbaires, 2016.
[1] Sobre el proceso constituyente porteño, convocatoria de la convención «estatuyente» y elección de sus integrantes, v., entre otros el trabajo introductorio de, Sagüés, Pedro (1996) Constitutión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea: Buenos Aires.
[2] Clérico, Laura; Vita, Leticia (2021), «Justicia con perspectiva de géneros: mandato constitucional», en Herrera, Marisa; De La Torre, Natalia, Repensar la Justicia en clave feminista: un debate desde la Universidad, Editores del Sur: Buenos Aires.
[3] Como sostuvimos en Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (coords.) (2021). Tratado Géneros, Derechos y Justicia, Tomo Derecho Constitucional y derechos humanos. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, págs. 11-19., perspectiva de géneros es un concepto de trabajo que nos sirve para identificar aspectos, temas, preguntas, interpretaciones, conflictos, violaciones a los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTI que de otro modo quedan invisibilizadas. Es una herramienta fundamental que tiene por función y finalidad visibilizar, desarmar y combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Además, la perspectiva de géneros es a la vez un concepto que transparenta la distribución desigualitaria en términos de a) acceso a bienes económicos-sociales, de b) lugares para definir y vivir según las identidades y subjetividades, y c) para la participación en las diferentes arenas políticas. Utilizamos en este artículo la expresión perspectiva de géneros en plural, no obstante el carácter más amplio de este término, en este trabajo nos centraremos en un aspecto de esta perspectiva, que es el vinculado a los derechos de las mujeres.
[4] «Insistimos, si tomamos a la perspectiva de géneros como una “caja de herramientas que permite analizar, diseñar y alterar” actos, omisiones, insuficiencias, normas, teorías jurídicas, que se refieren a las desigualdades basadas en el género, entonces todos los temas de derecho constitucional y derechos humanos pueden (deben) ser abordados desde esas miradas. Incluso, las “cuestiones” o “contenidos” que suelen llamarse de género. Además la “caja de herramientas” que proponemos, es porosa y está sujeta a constantes procesos de aprendizaje.» Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (coords.) (2021). Tratado Géneros, Derechos y Justicia, Tomo Derecho Constitucional y derechos humanos. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, págs. 11-19.
[5] Como lo evidencia en muchas oportunidades el Diario de Sesiones, por ejemplo en Convención Nacional Constituyente, Diario de Sesiones, 1994, pp. 668 y 2947.
[6] Un aspecto interesante es que se discutió vehementemente en la época si se estaba dando a luz a una constitución o un estatuto.
[7] En la que el presidente fue Eduardo Menem, hermano del entonces titular del Poder Ejecutivo.
[8] Aldao, Martín; Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (2017). “A Multidimensional Approach to Equality in the Inter-American Context: Redistribution, Recognition, and Participatory Parity”, en v. Bogdandy y Morales, M. Constitutionalism in Latin America, Oxford University Press: Oxford, pp. 83-96.
[9] A/HRC/14/22, 2010, párrs. 28-29
[10] A/HRC/27/21, 2014, párr. 51
[11] Comité CEDAW, RG Nro. 25, párr. 10.
[12] Sobre las recomendaciones generales de la CEDAW, v. Herrera, Marisa (2020) «Aislamiento social y violencia de género-Una revisión crítica a la luz de las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW.» Rubinzal Culzoni: Santa Fe,en: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/132863
[13] Clérico, Laura y Aldao, Martín (2014). “La igualdad `des-enmarcada.’ A veinte años de la reforma constitucional argentina de 1994”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones A.L. Gioja, año VIII, n°13, 2014, pp. 6-30.
[14] Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (coords.) (2021). Tratado Géneros, Derechos y Justicia, Tomo Derecho Constitucional y derechos humanos. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
[15] En especial, las activistas y defensoras de derechos humanos destacan que la jerarquización constitucional de la CEDAW, “ha transformado nuestra comprensión y lectura de todos los derechos; fue y es central para comprender los derechos de las mujeres en la Constitución», en: Lambert, Priscilla y Scribner, Druscilla (2018), “Constitutions and women’s rights advocacy: strategic uses of gender provisions in Argentina, Chile, Botswana, and South Africa”, en Politics, Groups, and Identities, nº 12, entre muchas otras.
[16] Clérico, Laura y Ronconi, Liliana (coords.) (2021). Tratado Géneros, Derechos y Justicia, Tomo Derecho Constitucional y derechos humanos. Santa Fe: Rubinzal Culzoni; Herrera, Marisa (2021). Hacia una justicia feminista. Conversatorio organizado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/movemoselmundo/participacion-representacion/proximas/hacia-una-justicia-feminista
[17] Este promover no debe ser leído como un mero acto discrecional sino como complementario de las obligaciones que surgen de la CEDAW y que fueron reconstruidas en el cuadro que se incluye en este apartado.
[18] Ramallo, María de los Ángeles; Ronconi, Liliana (2021), Género y Derecho Público Local, Ed. La Ley/UP: Buenos Aires; Azrak, Damián (2021), Una Teoría Federal para la Educación Sexual Integral, Ed. del Sur: Buenos Aires.
[19] Sosa, Lorena (2017), Intersectionality in the human rights legal framework on violence against women: At the centre or the margins? Cambridge: CUP, 2017; Góngora Mera, M. (2020) “Discriminación en clave interseccional: tendencias recientes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en: Morales Antoniazzi, M.; Ronconi, L., Clérico L., Interamericanización de los DESCA. El caso Cuscul Pivaral de la Corte IDH. Max Planck Institut, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, Heidelberg, México; Fernández Meijide, Camila (2021), Camila (2021). Apuntes para introducir la interseccionalidad al derecho constitucional. En Ronconi, L.; Clérico, L. (coord), Derecho Constitucional. Géneros y Justicia. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
[20] Fernández Meijide en Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996; María Alejandra Perícola (comp.), Ciudad de Buenos Aires: Editorial Jusbaires, 2016, p. 30. En adelante esta fuente será citada como DSCCCA.
[21] Todas mencionadas en DSCCCA
[22] Otras defenderán los derechos de las mujeres pero sin autotitularse feministas, como será el caso de las tres representantes del justicialismo. Ver DSCCCA, T1., p. 644.
[23] DSCCCA, T1., p. 139.
[24] DSCCCA, T2, p. 693.
[25] DSCCCA,T2, p. 694.
[26] Por ejemplo cuando la convencionala Chiernajowski destaca que son las mujeres quienes más impulsan la consagración de derechos, “porque tenemos más relación con ellos, ponemos más el cuerpo en su defensa y ellos hacen a problemas que nos afectan más directamente. No sé por qué causa somos siempre las mujeres las que traemos al debate, a los partidos y a la política los problemas de la vida cotidiana”. DSCCCA, T1, p. 919.
[27] La propia presidenta de la convención, Graciela Fernandéz Meijide, lo destacaría con motivo de la discusión sobre lenguaje no sexista: “sé que no es de estilo lo que voy a decir, pero me voy a permitir formular una pequeña observación: tenía que tratarse un tema vinculado con la femineidad y la masculinidad para que provocara risas. Es una constante”. DSCCCA, T1, p. 372. También se manifestará en varias oportunidades con risas o interrupciones de varones a mujeres. Lo destaca Pérez Suárez cuando afirma que “cuando se hacen reclamos relacionados con los derechos de las mujeres o con la intención de estas de acceder a espacios de poder, los señores convencionales se ponen molestos” p. DSCCCA,T1, p. 904
[28] DSCCCA, T2, p. 639.
[29] Así lo plantea Lubertino al decir que “…deberíamos empezar a trabajar en las comisiones hablando de vecinas y vecinos, ciudadanas y ciudadanos, etcétera. Es más, los proyectos que hemos presentado, que fueron girados a todas las comisiones, especifican los cargos a los que se hace mención, diferenciándolos entre masculino y femenino. Me parece que éste no es un tema menor”. DSCCCA, T1, p. 372.
[30] DSCCCA, T1, p. 370 y 371.
[31] Como la del representante del justicialismo Jorge Castells cuando afirmó que “una cosa es que efectivamente recojamos las nuevas formas del lenguaje y otra que nos apartemos del idioma español”. DSCCCA, T1, p. 371 La convencionala Lubertino le respondería minutos más tardes a Castells al afirmar que “…la palabra «presidenta» ha sido aceptada por la Real Academia Española, como otras tantas incorporadas en los últimos años”. DSCCCA, T1, p. 372. De la misma manera lo haría la convencionala Bullrich, al decir que “pido disculpas al señor convencional Castells, porque las mujeres hemos llegado a la Universidad 1500 años después que los hombres, por lo que necesitamos más tiempo para aprender las lecciones para las cuales ellos tuvieron prioridad”. DSCCCA, T1, p. 373.
[32] Como la de Alicia Perini al proponer que la Comisión de Redacción no caiga “en el ridículo de decir todo como «los y las» cuando hablemos de sustantivos que son de expresión neutra, porque el texto puede llegar a ser, francamente, antiestético”. DSCCCA, T1, p. 553.
[33] DSCCCA, T1, p. 371.
[34] Pecheny, Mario; Herrera, Marisa (comps.) (2019). Legalización del aborto en la Argentina. Buenos Aires: EDICIONES UNGS; Herrera, Marisa; Gil Domínguez, Andrés; Hopp, Cecilia (2021) Acceso a la Interrupcion Voluntaria del Embarazo. Ley 27.610. Rubinzal Culzoni: Santa Fe.
[35] Aduciendo que se trataba de un término poco consensuado o difuso DSCCCA, T2, p. 151 y 152.
[36] Como es el caso de Pérez Suárez, quien en este punto aclaró que se veía obligada a ratificar su “posición y mi convicción, coincidente con lo que también entiende y sostiene el bloque justicialista: que toda persona goza del derecho a la vida desde el momento de su concepción hasta la muerte natural”. DSCCCA, T2, p. 148.
[37] DSCCCA, T2, p. 141 y 142.
[38] DSCCCA, T2, p. 149.
[39] DSCCCA, T2, p. 642 y 643.
[40] DSCCCA, T1, p. 903.
[41] DSCCCA, T2, p. 687.
[42] DSCCCA, T2, p. 688.