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Espacios para el cuidado de niños y niñas en el trabajo

La Defensoría informa que a través del Decreto Reglamentario 144/22 publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo, se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo el cual prevé los descansos diarios por lactancia y y salas maternales y de guardería para establecimientos con determinado número de trabajadoras y trabajadores.

Se dispuso que los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más deberán contar con espacios para el cuidado de niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de trabajadores trabajadoras durante su jornada laboral, sin importar su modalidad de contratación.

Para el computo del personal se tendrán en cuenta a quienes trabajan tanto en el establecimiento principal como a dependientes de otras empresas que presten servicios en esa locación. En caso de empleadores/as dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros, podrán disponer de un espacio común.

Asimismo, se estableció que mediante los Convenios Colectivos de Trabajo, se podrá prever el remplazo de la obligación del espacio de cuidado por una suma dineraria no remunerativa como reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Los gastos deben estar documentados por institución habilitada o trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas debidamente registrado. El monto a reintegrar no podrá ser menor al 40% del salario establecido para las/os empleados/as de casas particulares dentro de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, o al monto gastado en caso de que sea menor. Para trabajadores/as de tiempo parcial, el reintegro será proporcional al que le corresponda a un trabajador de tiempo completo. Las mismas condiciones regirán para los trabajadores/as bajo la modalidad de teletrabajo o en caso de que la persona estuviera anexada al establecimiento donde trabaja.

El incumplimiento de la obligación establecida será exigible a partir del año de su entrada en vigencia, y su incumplimiento se considerará una infracción laboral.