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Enterate cómo tramitar una beca estudiantil de nivel medio/secundario para el ciclo lectivo 2020

La Defensoría te cuenta quiénes pueden solicitarla, cuál es el monto que se entrega, cuáles son los criterios para otorgarla y cómo son las etapas de su tramitación.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 2917/08 mediante la cual se creó el Régimen de Becas de Nivel Medio. Esta norma tiene por finalidad garantizar el acceso, la permanencia, el reingreso y la promoción de estudiantes secundarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica. En consecuencia, el Estado de la Ciudad asume indelegables responsabilidades en materia educativa en pos de garantizar a los/as estudiantes secundarios el derecho consagrado en la ley.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de esta norma, toda la información brindada en el marco del trámite es confidencial de acuerdo a lo establecido en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y solo puede ser utilizada a los fines de evaluar su aplicación a la beca.

Las becas se otorgan por cada ciclo lectivo y son intransferibles.

En el caso de los menores de 18 años, deben designar una persona adulta como responsable del cobro (pueden ser familiares directos o, incluso, personas de confianza). Pueden cobrarla sin representante los mayores de 18 años acreditando DNI actualizado.

¿Quiénes pueden solicitar la beca?

Los/as estudiantes de escuelas secundarias de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley.

¿Cuál es el monto de la beca estudiantil?

El monto anual de la beca es equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, que se abona en dos cuotas durante el ciclo lectivo. Para este ciclo lectivo 2020 el monto total establecido es de $ 16.875 (en dos cuotas de $ 8.437,50).

¿Cuáles son los criterios para su otorgamiento?

Son beneficiarios/as directos/as quienes acrediten alguna de las siguientes condiciones (artículo 5 de la ley):

-Integrar un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1,5 del salario mínimo, vital y móvil ($ 25.312,50);

-Concurrir a escuelas de reingreso;

-Encontrarse en situación de calle;

-Estar alejado/a de la familia en hogares convivenciales o en otro tipo de programas de asistencia;

-Integrar un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);

-Residir en Núcleos Habitacionales Precarios o Transitorios;

-Ser padre o madre adolescente o ser adolescente embarazada;

-Tener necesidades especiales o alguna enfermedad grave;

-Integrar un hogar con más de tres miembros en edad escolar, siempre que los ingresos del mismo resulten hasta un 50% por encima de lo establecido en el punto a) (ingresos menor o igual a $ 37.968,75);

-Tener al padre y/o madre privado de la libertad en el sistema penal, siempre que los ingresos del hogar resulten hasta un 50 % por encima de lo establecido en el punto a) (ingresos menor o igual a $ 37.968,75).

Sin perjuicio de lo expuesto, pueden ser beneficiarios/as de la Beca los/as estudiantes que presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica que resulten suficientes para acceder a las mismas (artículo 6 de la Ley).

¿Cuáles son las etapas de tramitación a las becas de nivel medio?

  • Primera etapa: del 26 de febrero al 27 de marzo
    Inscripción por Internet en el sitio www.becasciudad.buenosaires.gob.ar.
    Una vez cargada toda la información requerida se genera el formulario de trámite de inscripción en el cual se indica el día, hora, centro de inscripción de becas y la documentación que deberá presentar el adulto responsable junto al formulario impreso para completar la inscripción.

  • Segunda etapa: del 16 de marzo al 11 de mayo
    Presentación en los centros de inscripción de becas en la fecha y horario indicado con la documentación solicitada (original y fotocopia) junto al trámite de inscripción impreso.

  • Tercera etapa: Finalizadas la primera y la segunda etapa el/la estudiante se convierte en aspirante a la beca 2020 
    El Comité de Becas de cada escuela evaluará la aplicación o no a la beca del/la aspirante de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 2917/08. El Comité de Becas notificará al aspirante el resultado.

Aquellos/as estudiantes que no pudieron inscribirse en el período establecido podrán realizarlo a través del Comité de Becas de la institución educativa desde el 30 de marzo al 6 de abril.

¿Qué hacer en caso que la solicitud de beca sea rechazada?

El/la estudiante puede presentar un pedido de reconsideración (art. 14 de la ley 2917/08) dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la denegación para su resolución por parte de la autoridad de aplicación.

¿Existen motivos para dejar de percibir la beca?

Sí, y son los siguientes: que el/la estudiante pierda su condición de alumno/a regular; que desaparezcan las causales que justificaron su otorgamiento; que el/la estudiante egrese del nivel medio; que abandone sus estudios.

Para ampliar esta información podés consultar la página oficial del Ministerio de Educación del GCBA. 

Proyecto de Ley

Con el propósito de que se garantice a los/as estudiantes secundarios/as el pago de las becas en tiempo y forma, así como también de defender el poder adquisitivo de las becas estudiantiles -cuyo monto se vio depreciado en los últimos años a partir de la caída registrada en el Salario Mínimo Vital y Móvil- la Defensoría del Pueblo de la Ciudad presentó un proyecto de ley (Expediente N° 2117-F-2019) que aguarda trámite parlamentario por parte de la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.