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Enterate cómo inscribirte en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad reglamentó la Ley 27.351 que consagra la gratuidad del servicio público y esencial de suministro de energía eléctrica para los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.

Al efecto, se establece “un tratamiento tarifario especial gratuito” cuando el titular del servicio o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud (artículo 3 de la Ley 27.351).

La norma dispone la creación de un Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), y establece que las distribuidoras deberán suministrar, previa solicitud del usuario electrodependiente, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para poder satisfacer la demanda del equipamiento médico prescripto por el profesional de la salud.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud?

Todo individuo que por problemas de salud requiera de la utilización de alguno de los dispositivos eléctricos contemplados en la Ley 27.531:

-Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva.

-Diálisis peritoneal automatizada domiciliaria.

-Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parental.

No obstante ello, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de electrodependientes por cuestiones de salud por excepción a otras personas que acorde a los informes médicos así lo acrediten, cuando se considere razonable por las circunstancias del caso.

Es importante destacar que aquellos usuarios que ya poseen la condición de electrodependientes por encontrarse registrados en la distribuidora deberán realizar la solicitud para ingresar al nuevo registro según los establece la resolución 67/2018 hasta el 31 de julio, de lo contrario vencido ese plazo se dará de baja el beneficio.

¿Qué se debe hacer al momento del vencimiento de la inscripción?

Antes de la caducidad de la inscripción, con un mínimo de 15 días antes del vencimiento del plazo de otorgamiento, se deberá realizar nuevamente la inscripción en el RECS.

¿Dónde podés averiguar las condiciones y datos requeridos para inscribirte?

Ingresando en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa encontrarás el formulario de inscripción y los pasos a seguir.

Instructivo para solicitar la inscripción al RECS

La solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, (involucra a los solicitantes, titulares o no del servicio y a los médicos certificantes).

La persona o su representante legal, que requiera la inscripción al RECS deberá descargar el formulario de solicitud, imprimirlo y completarlo con los datos requeridos – con letra clara y legible.

El médico tratante deberá complete la información pertinente en la sección Datos del Médico letra legible y clara y firmar la solicitud. Esta debe ser amplia y representativa, e incluir el o los códigos de la clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE 10), que corresponden a la patología del paciente, así como la descripción de todos los equipos de soporte involucrados en la presente ley.

Posteriormente, deberá presentar la solicitud firmada y la factura del servicio de provisión de energía eléctrica en la Subsecretaria de Gestión de Servicios e Institutos (Av. 9 de Julio 1925 CP 1072 CABA) o bien remitirlas por correo postal.

Luego de generar la solicitud, se notificará al solicitante a través del correo electrónico declarado un código para poder consultar el estado de su solicitud on line. El Ministerio de Salud de la Nación se reserva el derecho de verificar los datos declarados y se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro de Electrodependientes.

En el proceso de análisis de la solicitud, y en el caso que el área administrativa y/o el área técnica (médica) soliciten información aclaratoria y/o complementaria, se deberá enviar con carácter provisorio por correo-e a recs@msal.gov.ar, debiendo, al igual que el trámite de RECS, ser remitido el original por correo postal.

Analizada la solicitud, tanto si la misma fue aprobada o rechazada, se informará a través del correo electrónico declarado el acto administrativo que se dictamine sobre la solicitud. Posteriormente será fehacientemente notificada al domicilio constituido declarado en el formulario.

Finalmente, para recibir el beneficio que otorga la Ley 27.351 se deberá notificar a la distribuidora del servicio de energía eléctrica que corresponda.

Si tenés alguna consulta o reclamo podés comunicarte con la Conducción Operativa de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 interno 8029 o enviando un correo-e a serviciospublicos@defensoria.org.ar. Tenés quien te defienda.