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Enseñanza religiosa en las escuelas públicas: El mensaje de la Defensoría

A partir de las declaraciones públicas del  Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, a  favor de la enseñanza de las religiones en las escuelas públicas, se reavivó el debate acerca de la laicidad de la educación en nuestro país, concitando la atención de los medios masivos de comunicación que refieren al tema en términos de "polémica".

Nuestro país cuenta con una vasta tradición de respeto por el principio de laicidad de la escuela pública que se plasmó en la Ley 1420 sancionada en el año 1884. En ella se consagró la educación pública, gratuita, universal y  obligatoria y en su artículo 8º establece que  «la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las  escuelas públicas por los ministros autorizados de los  diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y  antes o después de las horas de clase». Si bien desde algunas perspectivas de análisis la norma habilitaba el uso de los edificios públicos para impartir enseñanza  religiosa, la visión ampliamente extendida en nuestra sociedad es la de haber inspirado una impronta laica e,  incluso de avanzada y pluralismo religioso para la época, de la educación al  disponer que se realizara fuera del horario de clases y a  través de los Ministros de «los diferentes  cultos».

Esa visión de la educación inspirada en el  espíritu de la Ley 1420 es la que entendemos desde la  Defensoría del Pueblo perdura mayoritariamente en nuestra  sociedad y, en consecuencia, debiera continuar vigente en  nuestro sistema educativo a pesar que la mencionada norma  haya sido derogada al entrar en vigencia en 2006 la Ley de  Educación Nacional nº 26.206.

En la actualidad las distintas jurisdicciones han  sancionado diferentes leyes relativas al tema en análisis.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con  Neuquén, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del  Fuego, Río Negro y Jujuy han incorporado el principio de laicidad de la escuela pública a sus respectivas  Constituciones y Leyes Provinciales de Educación. Así lo  establece el artículo 24º de la Constitución porteña que señala que «la Ciudad asume la responsabilidad  indelegable de asegurar y financiar la educación pública,  estatal laica y gratuita en todos  los niveles y modalidades, ….».

Otras jurisdicciones sancionaron normas no tan  explícitas al respecto, pero sustentadas en el mismo principio.

Sólo las provincias de Salta, Catamarca y  Tucumán han incorporado al texto Constitucional la enseñanza religiosa en las escuelas, lo que ha provocado la presentación de distintas acciones judiciales, como la promovida por la  Asociación por los Derechos Civiles (ADC) que actualmente  está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia.

En 2015, a partir de un reclamo recibido en la institución por parte de la madre de una alumna que asiste a una escuela de gestión estatal y que cuestionó la presencia de símbolos religiosos en el establecimiento educativo, la Defensoría del Pueblo se  expidió a través de la Resolución nº 841/15 reafirmando  el carácter laico de la escuela pública consagrado en el  artículo 24º de la Constitución de la Ciudad y a favor del respeto a la  libertad de expresión y de conciencia en el ámbito  escolar. Por medio de la mencionada Resolución, se recomendó al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adopte la misma medida que su par  de la Provincia de Buenos Aires, que en su Reglamento  Escolar estableció la prohibición de colocar imágenes o  símbolos religiosos en edificios escolares, con excepción  de las escuelas privadas confesionales.

 Desde la Defensoría del Pueblo entendemos que  se trata de un debate ya saldado por nuestra sociedad a  partir de haberse diferenciado los ámbitos de gestión (estatal / privado) para habilitar la enseñanza religiosa en las escuelas: el Estado respeta el derecho individual de  los educandos y sus familias a la elección de la  orientación educativa según sus convicciones, creencias y  preferencias, y para ello no sólo incorpora a la enseñanza  oficial a las escuelas de gestión privada sino que también  contribuye al financiamiento de muchas de estas  instituciones (mayoritariamente de las confesionales) a  través de subsidios que aporta el conjunto de la  población.

 En consecuencia, reinstalar este debate en  nuestra sociedad, lejos de contribuir al imperativo de este  momento histórico que nos interpela a encontrar los comunes denominadores que permitan mejorar, fortalecer y expandir  nuestro sistema educativo, conlleva el riesgo de distraer la  atención sobre cuestiones que generan divisiones acerca de  temas que ya fueron saldados.