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ENARGAS: todo lo que tenés que saber sobre la Resolución 383/21

A través de ella el Ente Nacional del Gas obliga a las prestadoras del servicio de gas a ofrecer un plan de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales, consecutivas y con una tasa de intereses del 20,4% a los usuarios -residenciales o no- que se vieron beneficiados por el Decreto 311 de Emergencia Sanitaria mediante el cual se estableció la prohibición de los cortes de servicio por mora.

Asimismo, se indica que el usuario o usuaria podrá solicitar a la empresa la cancelación anticipada o una menor cantidad de cuotas.

El Decreto 311 había prohibido a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago. Asimismo, había establecido que las empresas prestarías de esos servicios debían otorgar planes de pagos para cancelar esas deudas. Hasta la fecha los entes reguladores no habían informado la cantidad de cuotas ni la tasa de interés.

En este sentido, la Subordinación Operativa de Usuarios Esenciales de la Defensoría del Pueblo registró y advirtió gran cantidad de casos de vecinos y vecinas de la Ciudad que, como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vieron fuertemente afectadas sus actividades económicas y por lo tanto sus fuentes de ingresos, lo que les imposibilita en muchas casos poder afrontar las liquidaciones.

La resolución del ENARGAS aclara que “…El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS requirió una serie de precisiones relativas a la normativa citada, referidas a la financiación y los intereses a aplicar en los planes de pago a usuarias y usuarios de gas por redes beneficiarias/os de las medidas dispuestas en el Decreto 311/2020, destacando la necesidad de dar respuesta a numerosas consultas recepcionadas tanto de usuarios y de usuarias como de prestadoras del servicio de distribución de gas por redes en relación con ello”.

Es importante mencionar que el artículo 5 de la resolución expresa que se podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto 311/2020 y a usuarias y usuarios no alcanzados por este.

Por último, se aclara que si la usuaria o usuario se atrasa en el pago del plan TRES (3) cuotas consecutivas o SEIS (6) alternas habilitará a las prestadoras al corte del suministro total por falta de pago.

Quienes tengan alguna consulta al respecto pueden comunicarse con la Subordinación de Usuarios Esenciales llamando al 0800-999-3722 interno 8029 o enviando un correo electrónico a serviciospublicos@defensoria.org.ar.