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En defensa de los inquilinos: La Defensoría del Pueblo requirió que el CUCICBA cumpla con el control y fiscalización de sus matriculados

El Defensor del Pueblo Alejandro Amor señaló una vez más que el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires incumplió la manda cautelar dictada que le ordena tomar las medidas necesarias y efectivas a fin de fiscalizar que sus matriculados no se excedan del 4,15% en el cobro de las comisiones inmobiliarias.

En el marco de la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Otros c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/incidente de medida cautelar”, expediente A2206-2016/4, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor señaló una vez más que el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires ha incumplido la manda cautelar que le ordena tomar las medidas necesarias y efectivas a fin de fiscalizar que sus matriculados no se excedan del 4,15% en el cobro de las comisiones inmobiliarias -conforme lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 2.340-, que ese incumplimiento se tuvo por acreditado oportunamente luego de que el tribunal ponderara las denuncias efectuadas por la actora y por este órgano constitucional, y que el mismo no ha perdido virtualidad.

Por ello, solicitó que se intime a la demandada a que cumpla estrictamente con la manda ad cautelam dictada y requirió al tribunal que ordene al CUCICBA que:

i) acredite todos los procedimientos iniciados en virtud de las actas de comprobación que acompañó oportunamente en la causa, así como el estado de los mismos y las sanciones que hubiera impuesto;

ii) informe el procedimiento que ha fijado a fin de fiscalizar de manera efectiva que los aranceles que cobran sus matriculados no supere el 4,15% por todo concepto. Ello, dado que una de las situaciones denunciadas por la Defensoría del Pueblo fue que las inmobiliarias, en el afán de recuperar dinero, cobraban 4,15% más IVA (cuando es una actividad exenta) y/o duplicaban y hasta triplicaban otros gastos, como los pedidos de informe o certificación de firmas;

iii) exponga el procedimiento fijado a fin de controlar el cumplimiento por parte de sus matriculados de lo dispuesto por la ley 3.588, la cual prevé la difusión pública en todas las inmobiliarias del monto máximo legal a percibir por dichos corredores en concepto de comisión por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única.

El pedido fue realizado con el propósito de evitar las constantes vulneraciones de derechos a las que son sometidos los inquilinos de la Ciudad.