Pionera en el mundo, la normativa establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán cumplir con “el principio de equidad” en “el acceso y permanencia a los puestos de trabajo”. Fija, además, la obligatoriedad de garantizar un cupo de personal no menor al 1% reservado para personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex.
Por otra parte, deberán atenerse al principio de equidad en todos los aspectos que hacen a la gestión y producción de contenidos: controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación; promover políticas de cuidado para el personal, en articulación con los organismos pertinentes; y realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género; entre otros.
Para el ámbito privado establece un “Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro”. En este caso, la autoridad de aplicación “creará un registro” y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.
Para ello deberán cumplir con al menos 4 de los siguientes requisitos:
a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.