Bandera Argentina
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Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PASO)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que se celebren las PASO el 26 de abril de 2015, las elecciones generales el 5 de julio de 2015, y en caso de haber balotaje, la fecha dispuesta es el 19 de julio.

La ley 4894, anexo 1 establece el Régimen Normativo para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para seleccionar los candidatos a Jefe o Jefa de Gobierno, Diputados e integrantes de las Juntas Comunales.

 Además de realizarse por primera vez en la ciudad la experiencia de elecciones primarias, será también la primera experiencia en el distrito de la aplicación de la Boleta Única Electrónica (BUE) que representa un nuevo modo de procedimiento para ejercicio del voto, sin sobre ni cuarto oscuro.

 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que se celebren las PASO el 26 de abril de 2015, las elecciones generales el 5 de julio de 2015, y en caso de haber balotaje, la fecha dispuesta es el 19 de julio.

Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias-
Ley Nº 4894

¿Para qué sirven la PASO?

Todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría.

 ¿Qué se elige en la Ciudad?
Se seleccionan los candidatos para:

  • Jefe/a de Gobierno
  • Diputados
  • Miembros de las Juntas Comunales.

Alianzas Electorales
Los partidos políticos pueden conformar alianzas siempre que sus cartas orgánicas lo autoricen. Deben solicitar su reconocimiento ante la Autoridad de Aplicación hasta 60 días corridos antes de las elecciones primarias.

Juntas Electorales Partidarias
Aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con Juntas Electorales Partidarias permanentes, deben constituir Juntas Electorales Partidarias, al menos con carácter transitorio, con una antelación no menor a 60 días corridos de la fecha de las elecciones primarias.

Convocatoria
La convocatoria a primarias la realiza el Jefe de Gobierno al menos 90 días corridos antes de la elección.

Puede adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la ley nacional 15.262 y en el Art. 46 de la ley nacional 26.571, con excepción de lo previsto en la Ley 875.

Celebración
Las elecciones primarias se celebran con una antelación no menor a 65 días corridos ni mayor a 120 días corridos de las elecciones generales.

Precandidaturas
La designación de los/as precandidatos/as es exclusiva de las agrupaciones políticas, quienes deben respetar las cartas orgánicas, la Constitución de la CABA, en las normas electorales vigentes y en la presente ley.

No pueden ser precandidatos/as: con procesamiento firme por la comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (Art. 36 Constitución Nacional).

Adhesiones
Jefe/a de Gobierno y Diputados/as: deben obtener adhesiones de al menos 1.000 electores/as inscriptos/as en el padrón general, de los cuales al menos el 10% deben ser afiliados/as al partido político.

Miembros de las Juntas Comunales: deben obtener adhesiones de un número de electores/as no inferior al 2‰ del padrón de la comuna para la que se postulan, hasta el máximo de 200 electores/as, de los cuales al menos el 10% deberán ser afiliados/as al partido político.

Participación
Los/as precandidatos/as pueden participar en 1 sola agrupación política y para 1 sola categoría de cargos electivos.

Los/as precandidatos/as que hayan participado en las PASO por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general.

Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de candidatos proclamados por otras agrupaciones políticas.

Padrón
Para las PASO se utilizará el mismo padrón que para la elección general.

Lugar de votación
Los electores votarán en el mismo lugar en las PASO y en la elección general.

Campaña electoral
La campaña electoral no puede iniciarse hasta 30 días corridos antes de las elecciones. La publicidad electoral audiovisual no podrá iniciarse hasta 20 días anteriores a dicho acto.

En ambos casos, finalizan 48 horas antes de la fecha del comicio.

 Mesas y autoridades
Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las PASO y las elecciones generales.

Fiscales
Las listas de precandidatos oficializadas podrán nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos, siempre y cuando estos tengan domicilio en la Ciudad.

Elección del candidato/a a Jefe/a de Gobierno
La elección del/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios mayoría simple), entre todos los/las precandidatos/as participantes en la categoría.

Elección de candidatos/as a Diputados/as
Para la conformación final de la lista de candidatos/as a diputados de cada agrupación política se aplica la fórmula D’Hont entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría.

Elección de candidatos/as a Miembros de la Junta Comunal
Para la conformación final de la lista de candidatos/as a Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política se aplica el sistema D’Hont entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría en cada comuna.

Cupo
Al confeccionar las listas de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de las Juntas Comunales, titulares y suplentes, que resulten electos en las primarias, se debe observar las disposiciones sobre el cupo según lo dispuesto en el Art. 36 de la CABA y en la Ley 1777.

Selección del candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno
Dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su proclamación, el/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo acompaña en la fórmula.
No puede optar por aquellos precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas.
El/la candidato/a designado/a no debe ser rechazado/a expresamente por el máximo órgano de la agrupación política respectiva.

Piso electoral
Sólo podrán participar en las elecciones generales los que hayan obtenido:
Jefe/a de Gobierno y Diputados/as: como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos para cada categoría.

Miembros de la Junta Comunal: como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

Vacancia
Candidato/a a Jefe/a de Gobierno: en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad el mismo será reemplazado por el/la precandidato/a a Diputado/a titular en primer término de la misma lista.
Será reemplazado/a por el/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, en el caso que este ya haya sido proclamado/a.
Vicejefe/a de Gobierno: Se repite el procedimiento anterior.
Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal: el reemplazo por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente sólo se hace por el que sigue en el orden de la lista (respetando las disposiciones atinentes al cupo).

Ley 4894/13.
Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas

El artículo 3 inciso h establece que “El sistema debe proveer al elector la visualización en la pantalla de la máquina de votación,  en primer lugar,  de las opciones electorales por agrupación política, permitiendo luego al elector que no haya optado por la lista completa de precandidatos o candidatos, la votación por cada categoría de cargos a elegir”.

Respecto de los sistemas de accesibilidad para no videntes, dispone en su artículo 5 que cada establecimiento de votación debe tener un Punto Accesible para no videntes “que cuente con Boleta Única apta para su utilización por personas no videntes, con reproductor de sonido que guíe al elector y condiciones como para poder recibir la asistencia de una persona de su confianza o del Presidente de Mesa”.

Para garantizar el tratamiento igualitario a todas las agrupaciones políticas, el artículo 6 prevé que al momento de la emisión de cada voto, el sistema aleatoriamente modifique en la pantalla de la máquina de votación el orden en la visualización de las opciones electorales de cada agrupación política, no obstante, y “sin perjuicio del orden de visualización establecido aleatoriamente por el sistema, las agrupaciones políticas  mantienen el número asignado al obtener la personería definitiva, y en el caso de las alianzas electorales conservan el asignado al momento de su constitución.

Además, el artículo 15 dispone que la  autoridad de mesa de votación puede entregar otra boleta única al elector en los casos que la misma presente roturas, fallas en su composición o  daños en alguno de sus componentes. En ese caso, la boleta inutilizada debe ser separada del resto y colocada en un sobre especial que,  a tales efectos,  debe proveer la Autoridad de Aplicación, dejándose debida constancia en el acta de escrutinio de la falla,  la identificación de la boleta y la cantidad de boletas afectadas.

El artículo 24 impone recaudos para garantizar el secreto del voto a partir del uso las tecnologías electrónicas:

  • “Imposibilidad de identificación del emisor del voto por ningún método o forma, y que en caso de que el elector no esté de acuerdo con su opción o se hubiere equivocado pueda  -en forma ágil y sencilla- modificar su elección, sin que ello ponga en riesgo el secreto de su voto”.
  • “El sistema no debe permitir  la conexión entre el proceso de identificación y el de
    sufragio, y la máquina de votación no debe tener memoria ni capacidad de almacenar el registro de los votos.
  • “El diseño de la Boleta Única, debe asegurar la insustituibilidad de la boleta en manos del elector”.