Bandera Argentina
JUEZ-MARTILLO

El Nuevo Código Procesal Penal y la protección de la privacidad e intimidad

El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría realizó algunas observaciones sobre la flamante normativa, en particular el contenido y los alcances del artículo 145 quinquies.

Queremos manifestar nuestra preocupación por algunas figuras aprobadas en la reforma del Código Procesal Penal y, en la temática que nos involucra, por el contenido y los alcances del artículo 145 quinquies.

En relación al contenido advertimos, en todas las referencias a diversas formas de vigilancia por medio de la tecnología y respecto a la tecnología utilizada, la recurrencia de la expresión no ostensible. Si nos atenemos al uso correcto de nuestra lengua, la expresión remite a que nos hallamos frente a una metodología de carácter imperceptible, encubierto y oculto. Estos tres atributos, intrínsecamente, son parte de la preocupación que expresamos. Asimismo, en relación a los alcances, observamos una imprecisión riesgosa en los alcances de esa metodología de vigilancia donde, por un lado, se le piden algunas precisiones al fiscal en cuanto a delimitar los alcances de la investigación pero, por el otro, se incurre en severas contradicciones como, por ejemplo, en el último párrafo del 145 quinquies en el que taxativamente se señala: “Las medidas contempladas en este artículo no serán autorizadas respecto de terceros ajenos a la investigación. Sin perjuicio de ello podrán llevarse a cabo aun cuando tuvieren efectos inevitables sobre terceros ajenos a la investigación” (la negrita es nuestra).

En síntesis, la habilitación del uso de métodos de vigilancia como los reseñados nos muestra el alto grado de vulnerabilidad en relación a la privacidad e intimidad de las personas involucradas y, especialmente, de terceros ajenos. Una teceridad, apelando a un neologismo, que si nos atenemos a la letra aprobada no reconoce límites ni fronteras.