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El Gobierno no puede utilizar más los datos personales de las bases de la ANSES y el INSSJP

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la decisión del Poder Ejecutivo de utilizar las bases de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) destinado a desarrollar estrategias de comunicación.

La decisión judicial establece que los datos “no pueden ser cedidos en el marco de la resolución 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública”. Esta resolución del Gobierno estableció desde hace 2 años que la ANSES remita regularmente su base de datos relacionada con Nombre y Apellido, DNI, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios de los ciudadanos, a la Secretaría de Comunicación, con el argumento de que es “necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública” que incluirán estrategias de comunicación vía “redes sociales”, “comunicaciones electrónicas, telefónicas, conversación persona a persona de forma de lograr un contacto individual e instantáneo.

El 2 de noviembre de 2016 la Defensoría del Pueblo ya había emitido una resolución a partir del análisis sobre la cesión y tratamiento de los datos personales de los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por porte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Con la firma del Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, el dictamen señaló que “los convenios no puntualizan qué bases de datos serán las transferidas, lo que habilitaría a la entrega de todo tipo de información”, y observó: “Estos datos relacionados entre sí o bien de manera individual pueden constituir datos sensibles, entendidos como aquellos que pueden generar algún trato discriminatorio a su titular (art. 3º de la ley 1845) como por ejemplo podría ser una pensión por discapacidad.