Bandera Argentina
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El funcionamiento del servicio de correo postal oficial en siete villas de la CABA

El informe elaborado por la Defensoría concluye que el servicio postal brindado allí no cumple con los supuestos que deberían caracterizarlo: generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad; únicamente lo hace con los estándares de calidad puerta a puerta y regularidad en aquellos barrios en los que destina empleados, por lo general vecinos de la zona, en la tarea de distribución.

El servicio postal en nuestro país se encuentra regulado por la Ley 20216 de 1973 y una sucesión de decretos modificatorios. La última modificación corresponde al Decreto 267 de fines de 2015, a partir del cual se crea el Ente Nacional de Comunicaciones que absorbe las funciones de la otrora AFTIC, entre ellas las tareas de regulación, control y fiscalización de los servicios postales.

De todas formas, sigue siendo la Ley 20216 la que establece los principios elementales del servicio de correo. Cabe destacar el Título III de la misma, que recoge el principio de la inviolabilidad y el secreto postal. Al respecto en el artículo 6 determina respecto a la inviolabilidad de los envíos postales la obligación de “no abrirlos, apoderarse de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones”.

En las villas de la Ciudad de Buenos Aires, este principio rector es quebrantado, toda vez que las empresas no cumplen con los requisitos estipulados para el servicio postal. La informalidad en la entrega de la correspondencia y la falta de certidumbre en la recepción por parte del destinatario son algunas de las situaciones que vulneran los derechos de los vecinos como usuarios del servicio.

La falta de urbanización de las villas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, su integración al resto del tejido urbano, responsabilidad de los poderes Ejecutivos local y nacional, es el principal impedimento para que sus habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos y gozar de todos los servicios públicos.

La dificultad, sino la imposibilidad absoluta para acceder a los mismos, representan una situación constante y cotidiana para los habitantes de las villas porteñas. Las empresas públicas y privadas que prestan estos servicios encuentran en la falta de catastro o en la “inseguridad” las excusas para no cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contractuales.

Con la perspectiva de subsanar esta situación, en octubre del año pasado la Defensoría del Pueblo inició un trámite sobre esta problemática, el cual es gestionado por la Dirección de Villas y la Dirección de Telecomunicaciones de dicho organismo.

En el marco del trámite se estableció contacto con la Gerencia de Distribución del Área Metropolitana del Correo Argentino, la que elaboró y remitió a esta Defensoría un informe sobre el estado de situación en la distribución postal en las villas de la Ciudad.

Del mismo se deduce que en la mayoría de los casos la correspondencia se deja en un punto de referencia adonde los vecinos deben acudir para retirarla. Estos puntos suelen ser Parroquias o Centros Comunitarios o, en algunos barrios, las oficinas del Programa Acceso a la Justicia, dependiente del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las que a través de un convenio con el correo oficial se constituyeron como punto de referencia para la entrega postal. En otros casos, el servicio de correo oficial le deja la correspondencia a un vecino, quien gratuitamente lo distribuye puerta a puerta o aguarda a que retiren las cartas en su casa.

Para corroborar la información suministrada por el correo oficial, y en el marco del trámite en curso, la Dirección de Villas de esta Defensoría realizó un relevamiento en aquellos barrios donde cuenta con equipos de trabajo. A tal fin se mantuvieron entrevistas con 27 vecinos y vecinas con distintos grados de representación de las Villas 21-24, 1-11-14, 20, 31 y 31 bis, Rodrigo Bueno, Piletones y Playón de Chacarita, con quienes se cotejó la información brindada por la empresa de servicio postal. A continuación, una reseña de la situación en cada barrio:

  • En la Villa 21-24, la entrega del correo se mantiene con regularidad y se realiza un servicio puerta a puerta. A partir de una gestión de la Junta Vecinal, el correo oficial empleó a dos vecinos del lugar que se encargan de la distribución y es la única empresa postal que ingresa al barrio.

  • Similar situación enuncian los vecinos de la Villa 31. El servicio es prestado por empleados del Correo Argentino que viven en el barrio y hacen la distribución de la zona. En la Villa 31 Bis el funcionamiento del servicio varía de acuerdo al sector que se evalúe pero hay coincidencia respecto a lo irregular de la prestación. El reparto por parte de las empresas postales puerta a puerta (barrio Güemes) coexiste con puntos de referencia, como los comedores Virgen del Valle y Países Unidos, donde se reciben la correspondencia de la manzanas 5, 7, 8 y 9, en otros sectores son los delegados quienes reciben el correo y se ocupan de repartirlo (Sectores Playón Oeste, Bajo Autopista).

  • En la Villa 1-11-14, los entrevistados informaron que el correo no llega a los vecinos, que el punto de referencia dejó de funcionar y no fue sustituido por otro.

  • En el Playón de Chacarita, la correspondencia se deja en un cajón en el frente de un kiosco ubicado en la entrada del barrio. No hay distribución puerta a puerta dentro del barrio, solamente reciben en su casa los frentistas que viven sobre la calle Fraga. Cada vecino debe fijarse constantemente si le llega correspondencia en ese cajón, ya que no hay distribución ni aviso de llegada individual. Tampoco hay horario fijo de llegada del correo al barrio.

  • En la Villa 20, las cartas son entregadas en la junta vecinal del barrio. Allí, quienes conforman la junta vecinal son los encargados de separarlas por manzanas. No se entregan directamente a los destinatarios, sino que éstos son los que retiran su correspondencia.

  • En la Villa Rodrigo Bueno, el punto de referencia es un kiosco ubicado en la entrada del barrio y algún vecino, a modo de favor, lo lleva a la casa de un delegado.

  • En el Barrio Los Piletones, una vecina recibe la correspondencia a modo de favor para los vecinos y entrega el correo a un miembro de la Junta Vecinal del barrio, que es quien reparte puerta por puerta a los vecinos.

De la información brindada por el correo oficial y la experiencia de los vecinos consultados, se puede concluir que el servicio postal no cumple con los supuestos que deberían caracterizar a un servicio público: generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad; únicamente cumple con los estándares de calidad puerta a puerta y regularidad en aquellos barrios en los que destina empleados, por lo general vecinos de la zona, en la tarea de distribución. En los barrios donde esto no ocurre, el servicio se vuelve irregular y no se garantiza la recepción de los envíos postales, ya sea por deterioro, extravío o, simplemente, por el desconocimiento de los vecinos respecto a la metodología utilizada en su barrio.

Esta situación agrava el estado de vulnerabilidad de los habitantes de estos barrios, puesto que el servicio postal, como el resto de las comunicaciones y el transporte, constituyen la precondición para el ejercicio de otros derechos. Además, se desprenden del informe elaborado las siguientes falencias del servicio y efectos en la vida cotidiana de los vecinos de las villas.

  1. Informalidad en la entrega de la correspondencia: En muchos casos, el correo oficial entrega las cartas a un vecino del barrio quien gratuitamente las reparte puerta a puerta. En otros, se asigna un punto de distribución que no es conocido por todos los vecinos, provocando: a) incertidumbre en la recepción por parte del destinatario, b) incertidumbre en el tiempo y plazos de entrega, c) imposibilidad de cumplir, en su caso, con alguna obligación a su cargo, como por ejemplo, la originada en una notificación judicial o administrativa. Con respecto a la documentación personal expedida por organismos estatales, como el DNI, el perjuicio es mayor debido a que deben retirarlo por las sedes de los mismos porque no tienen la seguridad de que lleguen a destino.

  1. Falta de medidas de seguridad para la conservación de la correspondencia: atenta contra el principio de la inviolabilidad y el secreto postal. Al no haber un horario ni un lugar fijo de llegada del correo, la correspondencia se encuentra expuesta a ser dañada, abierta intencionalmente o perdida provocando un perjuicio al destinatario que espera su recepción. Ej.: cartas o notificaciones con fecha de vencimiento.

  1. Falta de acceso a la información y beneficios como usuarios del correo: los habitantes de las villas no pueden hacer reclamos ni seguimientos de su correspondencia, como tampoco gozar de los demás beneficios como usuarios del servicio.

  1. Falta de conocimiento del barrio en particular: en algunos casos, los empleados del correo no conocen las inmediaciones de la zona, por lo que dejan las cartas en lugares equivocados u omiten su entrega.

Por lo expuesto, resulta necesario abordar esta problemática que afecta a los habitantes de villas en general, y, a partir del diálogo y el trabajo en conjunto con las empresas prestadoras y los organismos competentes, buscar posibles soluciones a fin de alcanzar mejoras en la calidad del servicio postal.

El informe fue elaborado por la Dirección de Villas y la Dirección de Telecomunicaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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