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El ENRE reglamentó la Ley 27.351 para Usuarios Electrodependientes

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad reglamentó la norma que consagra la gratuidad del servicio público y esencial de suministro de energía eléctrica para los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.

Al efecto, se establece “un tratamiento tarifario especial gratuito” cuando el titular del servicio o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud (artículo 3 de la ley 27.351).

Si bien la norma legal entró en vigencia el 26 de mayo de 2017, su reglamentación se encontraba pendiente por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Cabe destacar que la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo de la CABA ha solicitado oportunamente a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del MEyMN que brinde especificaciones sobre la reglamentación de la ley.

Es así que mediante Resolución 204-E/MEyMN/2017 con fecha 16 de junio, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, entre otros aspectos, instruyó al ENRE a instrumentar la bonificación aplicable por las distribuidoras Edenor y Edesur para los electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren registrados como tales.

Finalmente, el pasado 26 de julio, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad instrumentó esa normativa con el dictado de la Resolución 292/2017. De conformidad con lo dispuesto con la ley, el artículo 1º de esa disposición establece que las distribuidoras Edesur y Edenor deberán aplicar una bonificación del 100% a los cargos fijos y variables de las facturas de usuarios electrodependientes, con efecto retroactivo al 26 de mayo de 2017, fecha de la entrada en vigencia de la ley.

Aspectos importantes en la implementación de esta normativa

La gratuidad del servicio deberá verse registrada bajo la leyenda “Bonificación Ley 27.351” en las facturas de los servicios públicos emitidas a partir de notificada a las empresas de la resolución del ENRE. La bonificación es retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, 26 de mayo de 2017, lo que implica por parte de las distribuidoras la refacturación de los meses cobrados sin la aplicación de este beneficio.

La ley dispone la creación de un Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, que será implementado por dependencias del Ministerio de Salud de la Nación. Hasta tanto se constituya ese registro, el beneficio se aplicará a los electrodependientes identificados como tales en los registros de cada distribuidora.

Encontrá los requisitos y pasos a seguir para registrarte como usuario electrodependiente en la página de tu distribuidora: Edesur o Edenor.

Los usuarios electrodependientes gozarán de una línea telefónica gratuita de atención personalizada provista por la distribuidora en cuestión.

La norma establece que las distribuidoras deberán suministrar, previa solicitud del usuario electrodependiente, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para poder satisfacer la demanda del equipamiento médico prescripto por el profesional de la salud.

Ante cualquier duda, consulta o inquietud comunicate con la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o enviando un correo-e a consultas@defensoria.org.ar.

Accedé a la Ley 27.351 aquí.

Accedé a la resolución del ENRE aquí.

Foto: diariopopular.com.ar