En el marco de un proceso cautelar de violencia familiar, la ANSES había informado que los niños no podían acceder al cobro de la AUH porque su padre, quien no cumple con su obligación alimentaria ni tiene contacto con sus hijos, estaba dado de alta como monotributista, lo cual es incompatible con la percepción de este beneficio. Además informó que tampoco era posible embargar la percepción por asignaciones familiares porque no estaba realizando el pago de aportes y tenía deuda con la AFIP. En consecuencia, la reticencia o imposibilidad del progenitor de abonar sus deudas con el fisco obstaculizaba que los menores pudieran acceder a una prestación básica alimentaria como la AUH.
En defensa de los derechos e intereses de la mujer y de sus hijos, el Patrocinio del CDH planteó que la respuesta de ANSES, así como la conducta deliberada del demandado, perpetuaban la violencia económica y patrimonial contra las mujeres. Se argumentó que la ley 26.4851 de Protección Integral de las Mujeres pretende ser justamente una ley que proteja a las mujeres de forma “integral” contra toda manifestación de violencia, y que, tanto el incumplimiento de los deberes alimentarios provisorios en el marco de la violencia como la obstaculización del cobro de la AUH, implicaban una limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de los niños, privándolos de medios indispensables para vivir dignamente. Se enfatizó también que la reticencia de ANSES y la conducta del demando constituían una expresión más de violencia económica ejercida contra la consultante por su condición de mujer y madre. De esta manera, el incumplimiento del padre de sus deberes alimentarios y la imposibilidad de acceso a la AUH afectaba fuertemente la economía y persona de la demandante, obligándola a redoblar esfuerzos en tiempo y trabajo para acceder a más ingresos, lo que incidía directamente en su calidad de vida y la de sus hijos.
En alusión al artículo 3 del Decreto del DNU 593/16 -que condiciona el derecho al cobro de la AUH y Asignaciones Familiares a que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales”- este Patrocinio argumentó que la prestación de la seguridad social destinada a paliar las necesidades elementales de los grupos vulnerados no puede estar supeditada ni condicionada al comportamiento fiscal de una persona ajena a aquellos que son beneficiarios de las prestaciones alimentarias de la AUH, pues ello resulta contrario a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que reconocen el derecho a la alimentación, a la protección social, al nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a la tutela preferencial de los niños, niñas y adolescentes (NNyA).
Lo actuado por el CDH se enmarca en la línea de acción de la Defensoría del Pueblo porteña que establece como primordial la tutela de los derechos de las mujeres y de los NNyA.