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El Defensor del Pueblo reclamó que la Tarifa Social se amplíe a todas las entidades de bien público

El Defensor del Pueblo porteño Alejandro Amor reclamó al ministro de Energía Juan José Aranguren la ampliación de ese beneficio para las entidades vulneradas por la medida de aumento.

Mediante un oficio emitido el viernes 27 de mayo, Amor reclamó a Aranguren que se tomen las medidas necesarias para ampliar la tarifa social de modo tal que alcance a los clubes de barrio y a las entidades de bien público en general que, tras el aumento de la tarifa del servicio público esencial de luz, recibieron incrementos exorbitantes que ponen en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

Además, solicitó que se suspenda inmediatamente la emisión de facturas con tarifa plena para estas entidades; que se ordene a las empresas distribuidoras de servicios públicos que se abstengan de efectuar cortes del suministro por falta de pago a estas entidades; que se instruya a las empresas concesionarias y a los entes reguladores a efectuar las refacturaciones que resulten necesarias y las compensaciones correspondientes, y que se realice la debida publicidad a lo peticionado en los puntos precedentes.

El pedido surge luego de que el Defensor del Pueblo de la Ciudad recibiera el 23 de mayo a representantes de más de 60 clubes de barrio e instituciones deportivas y sociales, que expresaron su malestar y angustia por los aumentos registrados en las tarifas, así como por la falta de respuesta e implementación de los beneficios tarifarios que por ley les corresponde.

Por un lado, la ley 27.098 estableció un Régimen de Promoción para los Clubes de Barrio y de Pueblo, que contempla que las entidades alcanzadas (inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo) serán beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.

Por otra parte, mediante la ley 27.218 se creó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público  -que incluye a los clubes de barrio y de pueblo- y que prevé un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con el precio que éstas deben pagar por los servicios públicos, teniendo en cuenta la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

Esa normativa obliga a incorporar en los respectivos cuadros tarifarios una nueva categoría de usuarios denominada “entidad de bien público” y establece, asimismo, que el tope máximo en la facturación de los sujetos comprendidos en este régimen especial será la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio y que la base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales

La Defensoría del Pueblo porteña vuelve a manifestar –como ya lo había hecho antes- su preocupación por los siguientes puntos:

-La situación de los colectivos aún no incluidos dentro del beneficio de la Tarifa Social en los distintos servicios públicos esenciales.

-Que no se ha implementado ninguna de las disposiciones previstas en la ley tendiente a crear una tarifa específica y diferenciada para las entidades de bien público.

-Que las empresas prestatarias (en especial, las distribuidoras de energía eléctrica) no han organizado o habilitado algún mecanismo que permita a los sujetos beneficiarios hacer la presentación de la documentación respectiva para acceder a la tarifa especial, social o diferencial.

-La falta de aplicación del Régimen Tarifario Específico que contempla la ley 27.218, que constituye un grave incumplimiento.

-Que esta situación creada tras el tarifazo, que asfixia a las entidades de bien público y a los clubes de barrio, vulnera el legítimo ejercicio de derechos humanos elementales, expresamente reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.

-La desigualdad que genera este tarifazo, ya que amenaza con hacer desaparecer o disminuir los alcances de los sitios de interés social y comunitario, dejando solo a las instituciones con fines de lucro como los lugares aptos para realizar actividades de recreación y esparcimiento.