El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar la intervención de la institución en calidad de Amicus Curiae en la causa que tramita el amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, con el objetivo de “enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico y científico, relativos a las cuestiones debatidas”.
En la presentación, el Defensor sostuvo que tanto la normativa federal como también la local impone a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras cuestiones, defender, proteger y promover los derechos colectivos garantizados en la Constitución Federal y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de su rol constitucional, rechazó categóricamente las decisiones administrativas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación respecto del aumento de tarifas sin haberse adoptado las previsiones estipuladas en la normativa vigente que funcionan como garantía de aplicación del debido proceso en protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
En el escrito se destacó que desde el mes de enero del corriente año a la fecha, se recibieron los reclamos y consultas de más de 30.000 vecinos que dieron lugar a la apertura de trámites administrativos en este órgano de protección.
El Defensor del Pueblo señaló también que en reiteradas oportunidades tomó contacto con las autoridades nacionales de las carteras ministeriales y mantuvo -junto a otras instituciones de derechos- reuniones de trabajo en las cuales se expresó la zozobra por las consecuencias que provocó el aumento indiscriminado de tarifas y se señaló la ineludible obligatoriedad de realizar audiencias públicas que permitan oír todas las voces conforme la voluntad constituyente y dotar a la administración de adecuados elementos en pos de adoptar la decisión más sensata.
La realización de la audiencia pública se constituye como un requisito indispensable que otorga validez a los actos que se atacan. En concreto su falta de realización afectó directamente los intereses de los usuarios del servicio público.
Habiéndose producido esa afectación, y conforme las consecuencias directas producto del actuar estatal, la presente causa adoptó una gravedad institucional de tal magnitud que resulta inoponible a la luz de las diferentes presentaciones judiciales efectuadas a lo largo y ancho de todo nuestro país.
Notas relacionadas:
Tarifazo: Qué hace la Defensoría del Pueblo para cuidar tu bolsillo