En la recomendación realizada por el comité que funciona en el ámbito de la Defensoría se resalta que “las alcaidías de la Policía de la Ciudad son establecimientos creados para el alojamiento transitorio hasta su libertad o traslado al Centro de detención que dispongan las Autoridades Judiciales o a los Servicios Penitenciarios, y por tanto no cumplen con los requisitos necesarios para el tipo de alojamiento prolongado que implica una prisión preventiva”.
En función de ello, hace un llamamiento a Jueces y Fiscales a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando las solicitudes de libertad asistida, libertad condicional o la prisión domiciliaria. Como así también a reevaluar las medidas cautelares privativas de la libertad para determinar si son estrictamente necesarias teniendo en cuenta la situación de emergencia tanto penitenciaria como sanitaria que atraviesa el país.
Por otro lado, se recomienda a los Defensores y Defensoras que “identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, personas condenadas a menos de tres años de condenas y respecto de aquellas que sus ofensas no han implicado daños a las personas a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes”.
Al mismo tiempo, se recomienda al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA que extremen las medidas sanitarias preventivas en las comisarías, alcaidías y Centro de Contraventores de la Ciudad y adoptar protocolos específicos en el marco de la pandemia de COVID-19.