Bandera Argentina
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Dispensa del deber de asistencia para trabajadores del sector público nacional

En virtud de la Decisión Administrativa 1/2021, se dispuso que los agentes a cargo de hijos o familiares menores de 13 años realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que la autoridad superior requiera la concurrencia a los lugares de trabajo.

La medida exceptúa de dicho limite etario a quienes tengan hijos a su cuidado que posean Certificado Único de Discapacidad o menores en guarda con fines de adopción. En estos casos, los agentes continuarán ejecutando su trabajo de manera remota.

Por otra parte, los trabajadores que se despeñan en la presentación de servicios esenciales podrán ser convocados por la autoridad superior para cumplir sus funciones en forma presencial, de forma total o parcial.

Se autorizó, asimismo, a que las autoridades correspondientes dispongan una modalidad de trabajo en forma remota y a tiempo parcial para quienes realizan actualmente tareas presenciales. En estos casos, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales.

Por último, aquellos trabajadores que presten servicios de manera remota no podrán cambiar su domicilio real, denunciado en sus legajos únicos personales, a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo.