Cada 30 de mayo se conmemora en Argentina el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos, en conmemoración del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público. La elección de esta fecha vincula dos historias: la del donante y su receptora, y expresa que es posible dar vida después de la vida y, también, dar vida después de un trasplante.
Casi en simultáneo, el 6 de junio, se celebra otra fecha significativa: el Día Mundial de los Pacientes Trasplantados.
Ambas conmemoraciones funcionan como recordatorios para divulgar información y promover la importancia de la donación de órganos: un acto solidario y desinteresado, que posibilita mediante el trasplante, la única alternativa de vida para muchas personas.
Cada trasplante es posible porque existe una sociedad solidaria que comprende el valor de la donación y hace su aporte, y porque existe un Estado presente que legisla, dispone políticas públicas para garantizar la organización y transparencia del proceso, los medios, la participación de profesionales de la salud, la gratuidad y la calidad de las intervenciones.
En nuestro país existe la ley nacional 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, que regula las actividades de obtención y uso de los mismos, incluyendo la investigación, donación, extracción, distribución, trasplante y seguimiento. La norma considera los principios de solidaridad, equidad, atención integral del paciente trasplantado, el altruismo y la gratuidad en la donación. También establece que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), es el organismo que se encarga de promover la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante. El mismo funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Nación con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa.
Los tipos de trasplantes autorizados son de órganos (corazón, pulmón, riñón, hígado, páncreas, intestino), de tejidos (del sistema osteoarticular y musculoesquelético, de piel, córneas y válvulas) y de células (progenitoras hematopoyéticas, de páncreas). De acuerdo a la procedencia del órgano o tejido es que existen dos tipos de donante: vivo o fallecido.
Cuando una persona tiene la intención de donar, puede hacerlo en vida o dejar expresa su voluntad de donación para cuando fallezca. No obstante, donar en vida sólo está permitido en los casos en los cuales el receptor sea un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado del donante, o su cónyuge, o alguien con quien mantenga una unión convivencial como por ejemplo: padres, hijos, tíos, abuelos, primos. El acto de donar en vida sólo es posible siempre que no afecte la salud del donante y, a la vez, existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud de la persona que los recibe.
Para el caso de trasplante de riñón, si un binomio donante/receptor no fuera compatible para llevar a cabo la intervención, la ley permite la donación cruzada con otra pareja que se encuentre en las mismas condiciones.
Podemos manifestar nuestra voluntad de ser donantes. Según el artículo 32 de la ley 27.447, los canales habilitados para recibir dicha expresión son: el INCUCAI, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados o de la seguridad social habilitados a tal fin y el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Asimismo, según el decreto reglamentario 16/2019, también es posible expresar la voluntad ingresando en el sitio web Mi Argentina y accediendo al formulario “Manifestar mi voluntad de donar”.
Manifestar nuestra voluntad no es una obligación, sino un derecho de todas las personas capaces y mayores de 18 años de dejar asentado el propio deseo respecto del destino de nuestros órganos y tejidos después de la muerte. También es importante saber que se puede cambiar de opinión, revocando dicha voluntad por escrito. Ambos trámites son personales (nadie puede expresarse por otro ni modificar la voluntad de otro/a) y gratuitos. Siempre será tomada por válida la expresión que tenga la fecha más reciente registrada.
El artículo 31 de la norma explicita que uno/a puede manifestar si quiere o no donar sus órganos y tejidos. Pero también, uno/a tiene la posibilidad de elegir donar determinados órganos y decidir si la finalidad de los mismos será para implante en seres humanos vivos o si será para realizar estudios o investigaciones. En el caso de que la voluntad de donar no incluya restricciones ni condiciones se entenderá que se donan todos los órganos y tejidos para ambos fines.
Si una persona no deja constancia expresa (escrita) de su negativa a donar, la ablación de órganos y/o tejidos se podrá realizar sobre toda persona, que en vida haya sido capaz y mayor de dieciocho años, es decir, que todas las personas mayores de 18 años son donantes de órganos, a menos que en vida se hubieran expresado en contrario.
En el primer cuatrimestre de 2019, se realizaron 2.204 trasplantes de órganos y tejidos, de los cuales 583 correspondieron a trasplante de órganos. Esta información, así como el número total de inscritos en lista de espera de órganos y tejidos, puede ser consultada en la página web del INCUCAI (www.incucai.gob.ar), donde pueden verse varios reportes que se generan en tiempo real con los datos actualizados al momento.
En Argentina, los pacientes trasplantados y aquellos que están en lista de espera tienen necesidades específicas que están reconocidas por el Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas, regulado en la ley nacional 26.928. Entre ellas, se garantiza la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante; los pasajes terrestres o fluviales en el trayecto entre su domicilio y destino donde se le brinde asistencia (en caso de necesidad también, pasajes para trasporte aéreo); acceso a una adecuada vivienda; licencias especiales que le permitan realizarse estudios, rehabilitaciones y tratamientos y una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Si querés obtener más información sobre la donación de órganos y tejidos, podés ingresar aquí.