La propuesta alude al acceso de todas las personas a servicios de salud integrales, de calidad, sin discriminación alguna, cuando y donde los necesiten y sin enfrentarse a dificultades económicas para obtenerlo. Pero también refiere a las acciones que deben implementar los gobiernos para que ese derecho se convierta en una realidad, haciendo foco en la solidaridad y la equidad, pero también derribando obstáculos y barreras.
Para que esto sea posible, los estados nacionales, provinciales y municipales deben implementar políticas públicas en salud que sean integrales y aborden tanto la promoción, la educación para la salud y la prevención así como la atención, la recuperación y la rehabilitación.
Distintos líderes mundiales acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Es a ellos a quienes la OMS les pide que respeten ese compromiso y adopten medidas concretas para la promoción de la salud de la población y garanticen el acceso universal al derecho a la salud.
“Salud para todos” es la iniciativa actual encabezada por la OMS para impulsar a los países a avanzar hacia la cobertura de salud universal (CSU). En Argentina, ya se aplica hace tiempo, siendo pionera regional por su implementación y su reconocida calidad.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ley Básica de Salud (Ley CABA 153), que es la norma que rige el sistema de salud a nivel local, y establece que el gasto público en salud debe ser considerado como una inversión social prioritaria. Entiende a la salud en un sentido amplio, de modo que reconoce la importancia de la puesta en marcha de otras políticas públicas que brinden cobertura a necesidades como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, el vestido, la cultura y el ambiente. Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral en la jurisdicción, alcanzando a todas las personas, sean o no residentes de la ciudad. Asegura la accesibilidad al sistema y a la atención de la salud, a través de dos medidas fundamentales: la gratuidad de la atención y la cobertura universal, y dispone que el primer objetivo del subsector público consiste en compensar desigualdades sociales y zonales, con acceso universal y equitativo a los servicios, priorizando a la población más vulnerable.
La ley es clara y explicita que ninguna persona puede ser discriminada por ningún motivo: sea su domicilio, su estado de salud, nacionalidad, cultura, ni razones políticas o económicas, entre otras. A la población usuaria también la asiste el derecho al buen trato en la atención y al respeto a su dignidad, su intimidad, a la confidencialidad y a recibir información.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una importante red de establecimientos que conforma el subsector público de salud. Son 13 hospitales generales de agudos, 2 hospitales generales de niños, 18 hospitales especializados (salud mental, odontología, oftalmología, oncología, gastroenterología, de quemados, de rehabilitación respiratoria y psicofísica, infecciosas, zoonosis, materno infantil), 44 Centros de Salud Nivel 1, 39 Centros Médicos Barriales, 2 Centros de Salud Mental y 2 Centros Odontológicos Infantiles.
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