Bandera Argentina
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Día Mundial de la Salud: el mensaje de la Defensoría

En 1948, la Primera Asamblea Mundial de la Salud propuso el 7 de abril como Día Mundial de la Salud para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la Región de las Américas, el lema de este año es “Salud universal: para todos y todas, en todas partes”.

La propuesta alude al acceso de todas las personas a servicios de salud integrales, de calidad, sin discriminación alguna, cuando y donde los necesiten y sin enfrentarse a dificultades económicas para obtenerlo. Pero también refiere a las acciones que deben implementar los gobiernos para que ese derecho se convierta en una realidad, haciendo foco en la solidaridad y la equidad, pero también derribando obstáculos y barreras.

Para que esto sea posible, los estados nacionales, provinciales y municipales deben implementar políticas públicas en salud que sean integrales y aborden tanto la promoción, la educación para la salud y la prevención así como la atención, la recuperación y la rehabilitación.  

Distintos líderes mundiales acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Es a ellos a quienes la OMS les pide que respeten ese compromiso y adopten medidas concretas para la promoción de la salud de la población y garanticen el acceso universal al derecho a la salud.

“Salud para todos” es la iniciativa actual encabezada por la OMS para impulsar a los países a avanzar hacia la cobertura de salud universal (CSU). En Argentina, ya se aplica hace tiempo, siendo pionera regional por su implementación y su reconocida calidad.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ley Básica de Salud (Ley CABA 153), que es la norma que rige el sistema de salud a nivel local, y establece que el gasto público en salud debe ser considerado como una inversión social prioritaria. Entiende a la salud en un sentido amplio, de modo que reconoce la importancia de la puesta en marcha de otras políticas públicas que brinden cobertura a necesidades como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, el vestido, la cultura y el ambiente. Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral en la jurisdicción, alcanzando a todas las personas, sean o no residentes de la ciudad. Asegura la accesibilidad al sistema y a la atención de la salud, a través de dos medidas fundamentales: la gratuidad de la atención y la cobertura universal, y dispone que el primer objetivo del subsector público consiste en compensar desigualdades sociales y zonales, con acceso universal y equitativo a los servicios, priorizando a la población más vulnerable.

La ley es clara y explicita que ninguna persona puede ser discriminada por ningún motivo: sea su domicilio, su estado de salud, nacionalidad, cultura, ni razones políticas o económicas, entre otras. A la población usuaria también la asiste el derecho al buen trato en la atención y al respeto a su dignidad, su intimidad, a la confidencialidad y a recibir información.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una importante red de establecimientos que conforma el subsector público de salud. Son 13 hospitales generales de agudos, 2 hospitales generales de niños, 18 hospitales especializados (salud mental, odontología, oftalmología, oncología, gastroenterología, de quemados, de rehabilitación respiratoria y psicofísica, infecciosas, zoonosis, materno infantil), 44 Centros de Salud Nivel 1, 39 Centros Médicos Barriales, 2 Centros de Salud Mental y 2 Centros Odontológicos Infantiles.

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