Hoy 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, fecha establecida en 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De acuerdo a la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y aprobada por nuestro país por la ley 26298 en 2007, se entiende por desaparición forzada “…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley».
Se entiende por «víctima» a la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. La convención establece el derecho de las víctimas de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.
Desde la Defensoría del Pueblo reafirmamos nuestro compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y con las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.