El principal objetivo de ese convenio era el de garantizar la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Nació con la finalidad de que cualquier persona física, sea cual fuera su nacionalidad o residencia, viera respetado su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento, a través de un soporte informático, de los datos de carácter personal correspondientes a su persona.
Desde la firma de ese acuerdo y desde la instauración del Día Internacional de Protección de Datos Personales es fácil constatar el avance vertiginoso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) y su profunda influencia en las relaciones sociales y comunicacionales mundiales.
Ante ello, la Unión Europea, desde 2018, sancionó un nuevo Reglamento que es un notorio avance para la ciudadanía que integra su área de influencia. Pero no podemos señalar lo mismo en relación con la protección a los ciudadanos y las ciudadanas de otras latitudes.
Si esta falencia era constatable hacia finales del año 2019 la brusca alteración en los usos y costumbres que le impuso a la humanidad la irrupción del COVID-19 con la legítima imposición de un aislamiento físico y social determinó que la influencia del uso de las redes y de la necesaria e inevitable comunicación a distancia hicieran aún más evidentes la recurrente violación del derecho que busca preservar la protección de los datos personales. En este contexto se hace aún más imperativo llevar adelante una concientización de nuestras sociedades y su capacitación poniendo un énfasis especial en la niñez y la adolescencia así como en los segmentos de adultos mayores para dotarles de herramientas y proveerles recomendaciones que les permitan un uso seguro y confiable de estas nuevas tecnologías.
A ello debemos agregarle una acentuación de la dependencia en el uso de esas tecnologías y las condiciones de uso que imponen los proveedores de aplicaciones y buscadores en los que no hay opción para sus usuarios y usuarias pues se trata de contratos de adhesión de notable asimetría. O se aceptan las condiciones de uso impuestas o se vedan sus posibilidades de uso.
Frente a ello resulta de fundamental importancia que se avance en un compromiso entre los diferentes Estados, en una verdadera tarea de cooperación y complementación, avalada por un instrumento jurídico internacional que permita que exista un marco legal universal que pueda ser aplicado en cualquier latitud y que, de tal manera, la soberanía no se transforme en una categoría vacía ante el avasallamiento de la dignidad de las personas y los escollos jurisdiccionales a los que actualmente nos enfrentamos todos aquellos países que carecemos de un instrumento trasnacional aplicable como lo es el del Reglamento de la Unión Europea.
Nos comprometemos a poner nuestro máximo esfuerzo en esta tarea de cooperación y complementación con las autoridades, entre ellas las que integran la Red Iberoamericana de Protección de Datos, para poder avanzar en un consenso que permita la configuración de un nuevo marco internacional de protección de datos personales.
Eduardo Peduto
Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires