Bandera Argentina
eset-protejer-datos-personales

Día Internacional de la Proteccion de Datos Personales

Hoy, 28 de enero, se celebra el día internacional de protección de los datos personales. La fecha fue instaurada por el Consejo de Europa y la Comisión europea como conmemoración del Convenio 108 de la UE celebrado en 1981.

Casualmente el año pasado la Unión Europea (región del planeta donde más desarrollada se halla la cuestión) sancionó un nuevo reglamento que, por un lado, es un notorio avance pero que, por el otro, deja una serie de claroscuros.

Debemos resaltar, una vez más, que la mencionada protección está indisolublemente ligada al respeto a la privacidad e intimidad de las personas. Pero así como podemos señalar importantes logros desde que la figura fue reconocida no podemos dejar de remarcar que, especialmente en la última década, con el vértigo que han impuesto las nuevas TIC’s (Tecnologías de Información y Comunicación), los riesgos a la vulneración de esta privacidad e intimidad han crecido exponencialmente.

En efecto, el uso desaprensivo y temerario de las redes de comunicación -las llamadas redes sociales- han incrementado en forma notoria el daño a las personas. Así, el acoso, la burla, el escarnio, la extorsión -que otrora se hallaban circunscriptos a quien agredía y a quien era agredido- hoy han adquirido un factor exponencial que nos preocupa seriamente. A ello debemos agregarle el nuevo fenómeno de las fake news -noticias falsas- que buscan impactar negativamente sobre la subjetividad de las personas e ir moldeando sus percepciones, representaciones y opiniones.

Por ello resulta fundamental que los Estados, las organizaciones sociales y las empresas cuyo negocio principal reside en la propagación de lo producido en las redes, celebren un compromiso que permita reducir al mínimo el menoscabo de la dignidad de las personas y, fundamentalmente, no contribuyan por acción u omisión a este atropello. Recordamos para ello que la Constitución de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala en su artículo 12 de manera inequívoca que el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad son parte inviolable de la dignidad humana. Y que este atributo, la dignidad humana, es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos.