Según el Censo Nacional del año 2010, el 2,8% (226.000 personas) habitan viviendas con algún grado de irregularidad en términos generales, y de acuerdo a un trabajo elaborado por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) los resultados son aún más graves.
Además de la precariedad en la que viven en muchas personas, en algunos casos con situaciones de hacinamiento, se suma a ello el estado de conflictividad a partir de la judicialización efectiva o potencial por parte de quienes son titulares de los inmuebles.
De ellos, 56.322 son los de mayor vulnerabilidad en términos de irregularidad. Recordemos que es un dato del Censo Nacional del año 2010.
¿Qué es lo que está en juego?
El derecho a la vivienda de miles de personas que, como consecuencia de las sucesivas crisis económicas, perdieron sus trabajos formales, pasaron a la informalidad o directamente no tienen empleo.
Así también, perdieron la vivienda propia o no pudieron afrontar los alquileres o el pago de habitaciones en hoteles o pensiones. Hoteles y pensiones que si el estado actuara con estricto rigor en la aplicación de la normativa, la mayoría deberían ser clausurados. Obviamente eso agravaría la situación de quienes allí viven, pero es nuestra obligación advertir y alertar sobre los riesgos en la seguridad de esos establecimientos que deben ser controlados con absoluto rigor.
Es la vida de las personas la que está de por medio. Los desalojos masivos dictados por la justicia nacional en lo civil y comercial son ordenados básicamente sobre demandas planteadas desde el derecho de propiedad, naturalmente de rango constitucional. ¿Quiénes realizan esas demandas de desalojo? Los titulares de los inmuebles en donde habitan personas en el mayor nivel de vulnerabilidad y hacinamiento. En la mayoría de los casos en peores condiciones que en los barrios más humildes de la ciudad. Desde el punto de vista individual, de quien es titular de un inmueble y no puede disponer de él, es decir ejercer el derecho de propiedad en libertad y plenitud, es legítimo. Sin embargo corresponden dos aclaraciones: El ejercicio del derecho de propiedad no es ilimitado. Tiene un límite que es el sentido social de la propiedad. Es un derecho natural y constitucional, pero con un condicionante: La función social de la propiedad. El segundo, es que, muchos titulares de los inmuebles lo han adquirido de manera absolutamente legal y legítima. Sin embargo, no podemos desconocer la intervención de personas que compran propiedades, algunas veces en subastas públicas extrañas, que ya están con personas viviendo allí desde muchos años atrás, incluso hasta 20 años. ¿Hay allí algo que el Estado deba revisar? Si, absolutamente y mucho. Las mismas personas que compran inmuebles ocupados, algunos de los cuales son desalojados y luego convertidos en hoteles, que son ofrecidos al Estado para que sean alquilados, ¿a quién? A personas en situación de calle. ¿Cambia la situación de vulnerabilidad de las personas? No, definitivamente no, peor aún se expulsa en el desalojo a algunas personas y luego se incorpora a otras. Doble vulneración. ¿Cuál es la Justicia que actúa?
Al no haberse producido aún el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, como así tampoco el de organismos como el Registro de la Propiedad del Inmueble, la justicia que ordena los lanzamientos es nacional. La cual, sin embargo, ordena al Estado de la ciudad que disponga del desplazamiento de fuerzas de seguridad para garantizar el desalojo, a Desarrollo Social de la Ciudad para que brinde soluciones como las contempladas en el Decreto Nº 690/06 y modificatorios (un subsidio muy bajo de corta duración en el tiempo que en realidad coloca a las personas, al culminar, en situación de calle). La misma justicia nacional que interpreta, que tiene competencia sobre organismos del Estado de la ciudad para el lanzamiento, desconoce, salvo honrosas excepciones, la obligatoria participación de los organismos constitucionales de defensa de derechos, y lo hace por escrito y también desde la actuación de los oficiales de justicia actuantes, nuevamente salvo honrosas excepciones, que se atribuyen la capacidad jurídica de impedir la intervención obligatoria que tenemos los Organismos de Defensa de Derechos, sino también ordenando la detención de funcionarios que actúan en cumplimiento del mandato constitucional. Las definiciones realizadas nos obligan a reflexionar sobre la conflictividad de un sector de nuestra sociedad que es tan importante como el de las personas que habitan las villas de la ciudad. Es invisible y diseminado. Por eso su tratamiento es más complejo, por medio de políticas públicas adecuadas. ¿Podemos desconocer el acceso a la vivienda como un Derecho Humano? No.
¿Podemos desconocer el derecho de propiedad legal y legítimamente adquirido? No, Pero si vale el principio de la función social del derecho de propiedad como condicionante. ¿Podemos desconocer el conflicto ante la intervención de las jurisdicciones distintas ante un mismo conflicto? No. ¿Qué debemos hacer? Declarar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en estado de “Emergencia Habitacional” por un plazo de dos años suspendiendo los desalojos en bienes del dominio público de la Ciudad y gestionar el mismo efecto ante el Estado Naciónal.
Instar por medio de la Legislatura de la Ciudad a que el Honorable Congreso de la Nación Argentina legisle la suspensión de los desalojos administrativos y/o judiciales por el término de un año, de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizados con uso manifiesto de vivienda única, de residencia permanente, y cuyos ocupantes acrediten fehacientemente hallarse en una situación de vulnerabilidad social que los colocaría, en caso de ser desalojados, en emergencia habitacional.
Modificar el fondo público «Hábitat Sustentable« el que deberá transferir anualmente el 20% para la construcción y equipamiento de centros de inclusión que brinden alojamiento a familias en situación en situación de calle, y crear el Programa de alojamiento transitorio directo a familias en situación de calle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Solicitar la convocatoria obligatoria del GCBA en todas las subastas judiciales de inmuebles ocupados con uso como vivienda única por personas o grupos familiares sin capacidad económica para acceder a una vivienda adecuada, y a la Defensoría del Pueblo como veedora.
Crear, con carácter excepcional y hasta tanto se complete el proceso de transferencia del fuero nacional en lo civil al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzgados de transición en lo civil que tendrán competencia exclusiva en materia de desalojos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta absolutamente necesario establecer políticas públicas plurianuales que determinen la solución de problema que es uno: falta de viviendas.Esas políticas podrán ser: créditos, construcción de viviendas sociales, compras para destinarlo a viviendas cuando ya estuvieren los edificios ocupados por años o son del propio Estado, como las herencias vacantes. Esas políticas deberán ser elaboradas por la administración, debatidas y constituidas en leyes en la legislatura con la participación de los organismos que correspondiere, de los vecinos y vecinas, así como de los organismos no gubernamentales de la sociedad.Los conflictos sociales de carácter masivo, deben ser administrados por una sola jurisdicción. En este caso, es natural que sea el estado de la ciudad con sus tres poderes y con los organismos previstos en el Titulo 7 de la Constitución de la Ciudad.Si el trabajo dignifica a la persona, la vivienda consolida la dignificación. Trabajo y vivienda son responsabilidades del Estado por si o promoviendo al sector privado pero actuando y poniéndose al frente de la conflictividad para resolverlo.Estos conflictos sociales se pueden desconocer o tapar por un tiempo. Es preferible tomarlos a tiempo, ordenadamente y estableciendo objetivos, reglas claras y transparentes.
El paso del tiempo sin asumirlos no solo no los resuelve, los profundiza y agrava. Debe ser una política de estado de profundo contenido y compromiso social, donde la vivienda sea garantizada como Derecho Humano y el derecho de propiedad respetado.
Alejandro Amor
Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires