El supuesto síndrome de alienación parental tuvo su origen en EE.UU. en 1985, de la mano del psiquiatra Richard Gardner, quien describió que las denuncias de abuso sexual contra niños y niñas constituirían expresiones infantiles inculcadas o elaboradas por sus madres para denigrar o acentuar la ruptura con sus ex maridos o ex parejas. Los abusos sexuales serían entonces resultado de la invención de los niños o niñas o provocadas por la imaginación de sus madres, consideradas como mujeres atravesadas por conflictos personales y diversos trastornos mentales, quienes provocarían una suerte de “lavado de cerebro” en las mentes de sus hijos e hijas.
Esta teoría fue desautorizada por la ciencia en todas sus modalidades, tanto en el ámbito de la psicología como en el de la psiquiatría, básicamente porque las pericias e informes que validan la existencia de abuso pueden establecer la verosimilitud del relato, y porque desde la puesta en marcha de la Convención de los Derechos del Niño hemos confirmado una y otra vez que los niños rara vez mienten.
Sin embargo, su utilización se extendió en los estrados judiciales contactando con la ideología conservadora de numerosos integrantes y equipos del Poder Judicial para los cuales las denuncias de abusos en su mayoría son falsas y deben ser desestimadas. Se trata de un sector de la Justicia que descree de la voz de los niños, no se interesa por comprenderlos ni escucharlos con claridad, minimiza la gravedad del delito de abuso y desconoce el reclamo de las madres de los niños, con una visión misógina y discriminatoria.
El psiquiatra Gardner, después de haber recibido numerosas críticas y denuncias, incluso por pedofilia, terminó con su vida cometiendo suicidio.
En Argentina, desde los ámbitos académicos, científicos y legislativos, se ha rechazado reiteradamente la utilización de la teoría del falso SAP como base para la emisión de dictámenes administrativos o judiciales. Hay fallos nacionales y locales que sientan jurisprudencia sobre su falsedad científica.
En los últimos meses, la difusión en medios periodísticos de grupos de personas divulgando esta teoría provocó el posicionamiento de diversas entidades. Un documento promovido por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con las adhesiones de numerosos organismos especializados, emitió en julio de este año una clarísima definición de este falso síndrome:
“El llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) -que se difundió en algunos medios recientemente- es una falacia carente de rigor científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance en la protección de derechos de niños y niñas víctimas que se describe más arriba. Generalmente invocan el SAP, en especial en ámbitos judiciales, varones adultos acusados de violencias graves y/o abusos sexuales en perjuicio de sus hijos o hijas menores de edad…”.
La Defensoría Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, en una de sus primeras disposiciones públicas, emitió una recomendación donde se solicita la no utilización del argumento SAP para analizar las situaciones de abuso sexual en la infancia. El texto, con amplio fundamento técnico y bibliográfico, establece entre sus recomendaciones:
“Escuchar y validar las denuncias de las progenitoras denunciantes, descartando argumentaciones basadas en teorías científicamente descalificadas como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), la Co-construcción, el ‘lavado de cerebro’ y otros similares”.
En línea con los documentos anteriormente citados, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires rechazamos la existencia del mencionado síndrome de alienación parental, por carecer de validez científica y por lo tanto jurídica. Señalamos que esta falsa teoría ha sido utilizada para invalidar pericias psicológicas y psiquiátricas y -en lo profundo- para negar la existencia del delito de abuso y desconocer la voz de los niños y de las niñas.
La ardua tarea de los equipos especializados tanto del ámbito judicial como de la salud mental y de las asociaciones comprometidas con los derechos de las infancias no puede verse empañada y cuestionada por teorías viciadas de contenido profesional y ético.
Es preciso volcar los esfuerzos en escuchar e interpretar adecuadamente los relatos y síntomas de abuso y malos tratos que refieren los chicos y las chicas desde temprana edad siempre en el marco de los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sus protocolos y normativas concordantes.
Compartimos la declaración de la SENNAF acompañada por múltiples adhesiones, así como también la Recomendación de la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes.