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Datos personales de la ANSES: fuerte exhortación de la Defensoría para que no se utilicen

El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, exhortó a las autoridades de la ANSES y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a que no envíen al Gobierno nacional la información personal de los porteños que poseen en sus bases de datos.

Además, les recordó que la Defensoría del Pueblo tiene el mandato constitucional de “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y por el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas”.

El pedido de la Defensoría del Pueblo porteña se dio luego de la firma de convenios de cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Allí se dispone el intercambio electrónico de información personal desde diversas bases que poseen ambas instituciones hacia la Secretaria de Comunicación Pública.

Esos convenios, denunció Amor, “no puntualizan qué bases de datos serán las transferidas, lo que habilitaría a la entrega de todo tipo de información”. Es por esa razón que el Defensor del Pueblo advierte que “esos datos relacionados entre sí o bien de manera individual pueden constituir datos sensibles, entendidos como aquellos que pueden generar algún trato discriminatorio a su titular como por ejemplo podría ser una pensión por discapacidad”.

«Es misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos”, recordó Amor, al tiempo que destacó que “no hay compatibilidad entre el fin que persigue la información recogida y tratada por la ANSES y el INSSJP, y la aplicación que de ella haría la Secretaría de Comunicación Pública, en razón de lo cual no se cumple con los requisitos de los arts. 6º, 7º y con el inc. 1 del art. 10 de la ley 1.845”.

Con sólidos y numerosos argumentos técnicos resumidos en un documento de 24 páginas, la Defensoría explicó que “el Estado como persona jurídica, puede recolectar información de los ciudadanos. Sin embargo, esta prerrogativa no es ilimitada, debe hacerse por razones justificadas y en el marco del cumplimiento de ciertos principios, entre ellos, el respecto de los derechos individuales”. Por lo tanto, “dicha normativa parte del supuesto de que la titularidad de la información personal corresponde a cada uno de los sujetos y que el Estado los posee en calidad de depositario de los mismos, por ende para hacer tratamiento de estos debe solicitar autorización a su titular”.