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Creación del Programa REPRO II

Mediante Resolución 938/2020, publicada en Boletín Oficial el 13 de noviembre, este programa consiste en una suma dineraria individual y fija de $ 9.000 que se abonará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, por el término de 2 meses.

En los casos en que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a $9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta. Asimismo no debe superarse el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada.

Se estableció que el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, su situación económica, patrimonial y financiera, las condiciones de la economía nacional, existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles asignadas al Programa y cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, por lo que la falta de otorgamiento no dará derecho a reclamo ni indemnización.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán presentar, mediante el servicio ATP, disponible en la página web de AFIP, la nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador, debiendo incorporar además la siguiente documentación:

  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (no será requerido para quienes no estén sujetos a su presentación).

  • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

  • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica.

La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y aquellos que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

Cabe resaltar que el Programa resulta incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.

  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO 2018).

  • Programa de Inserción Laboral.

Respecto de la liquidación del beneficio, será efectuada por ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados por cada trabajador.

El beneficio conlleva un control, dado que durante el periodo de otorgamiento del subsidio, se realizará una verificación periódica de la nómina de personal y en caso de desvinculaciones, dicho personal no percibirá el beneficio.

Asimismo se realizarán las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas y serán excluidas, aquellas que realicen desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor y suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, dado que son suspensiones acordadas por el empleador y el sindicato al cual pertenece el trabajador.

Para dichos controles se creará un Comité de Evaluación y Monitoreo integrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y la AFIP y un Comité de Seguimiento integrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Anses.