Esto corresponde a aquellos trabajadores y trabajadoras incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Asimismo, en el caso de las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y mientras dure la emergencia sanitaria, la Comisión Médica Central deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario.
Antes cualquier duda se puede consultar a la ART o bien a dct-seguridadehigiene@defensoria.org.ar