La medida estipula que la contratación de la cobertura mediante seguro de riesgos se definirá en asamblea de socios y socias. Posteriormente, la cooperativa de trabajo contratará la cobertura y abonará las alícuotas correspondientes.
Para el caso de trabajadores y trabajadoras, se tendrá en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte, la base de las retribuciones promedio declaradas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante (o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor), conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (el que sea mayor).
Por otro lado, para determinar la base imponible sobre la cual se determinará la cuota, el cálculo será sobre la base de la retribución mensual declarada, conformada por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (el que sea mayor).