En caso de duda deberán considerarse en situación legal de desempleo cuando se determinen 2 o más de los siguientes factores:
● La causa que generó el convenio de rescisión fue el cierre de un establecimiento o de toda la actividad de la empresa empleadora.
● La parte trabajadora se encuentra imposibilitada de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo.
● Los montos acordados en los convenios de rescisión son similares a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.
● Los convenios de rescisión son masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores/as
La Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo, dependiente de la Secretaría de Empleo, será quien lleve a cabo la actuación sumaria correspondiente en los casos en que hubiera duda sobre la situación legal desempleo, e informará a la Anses el resultado de la misma, a efectos del otorgamiento de las Prestaciones por Desempleo.
Lo informado se encuentra regulado en la Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 24/06/2021.