Bandera Argentina
becas-estudiantiles

Continúan sin abonarse las becas a estudiantes secundarios

A fines de 2008 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2917 por la que se creó el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La finalidad de la Ley es garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio.

El monto anual de cada una de las becas asciende a una suma de dinero que como mínimo resulte equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil, que en la actualidad está establecido en $16.875.-

La referida Ley establece que la primera cuota (equivalente al 50% del SMVM) debe ser abonada a los/as estudiantes antes de los tres meses de la finalización del período de inscripción, mientras que la segunda cuota debe abonarse hasta el 30 de agosto.

Sin embargo, iniciado el receso escolar de invierno el Ministerio de Educación de la Ciudad aún no abonó la primera de las dos cuotas de las becas a los/as estudiantes secundarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cercenándoles el derecho conferido por la Ley e imposibilitándoles contar con esos aportes que en estos momentos les resultan esenciales para acceder a las propuestas de educación virtual que están implementando las escuelas en el marco del cierre de establecimientos educativos dispuesto como consecuencia de la pandemia por COVID-19 que estamos atravesando.

En la Defensoría se tramitan numerosos reclamos de estudiantes secundarios por este incumplimiento de la Ley de Becas Estudiantiles. En ese contexto, la institución reclamó al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad que con carácter de urgente disponga las medidas y acciones tendientes a garantizar a los y las estudiantes secundarios el cobro de las becas estudiantiles.