Bandera Argentina
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Consideraciones sobre el DNU que modifica la Ley de Migraciones

Se trata del decreto del Poder Ejecutivo que estableció un proceso que agiliza la deportación y la prohibición del ingreso a extranjeros vinculados al delito. La Defensoría cuestionó que se reinstale el paradigma del extranjero vinculado al delito ante quienes llegan al país en verdadera situación de riesgo o vulnerabilidad.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dirigió al diputado nacional y Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, Marcos Cleri, con el objetivo de expresarle su preocupación por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el Poder Ejecutivo elaboró para modificar la Ley de Migraciones.

En la nota enviada se manifestó la preocupación por la entrada en vigencia del DNU N°70/2017 que “define la nueva posición que el Estado Nacional decidió asumir con relación a la migración y a las personas que optan por vivir en la Argentina”. Para la institución “el contenido de este decreto permite observar que se reinstala el paradigma que hasta el año 2003 había asociado a las personas migrantes al peligro, a la amenaza contra el ‘orden público y la seguridad nacional’”.

Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo porteña recuerda que la Ley de Migraciones (N° 25.871) “ya establecía en su artículo 29 como causa impediente del ingreso y la permanencia de las personas migrantes, diversos supuestos de índole penal”, entre los que enumeró:

“c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas”.

Por todo esto, queda claro que “esta modificación parece innecesaria a la luz de la regulación ya existente que legislaba de modo preciso y amplio, que quienes se encontraban en conflicto con la ley penal se veían impedidos de ingresar y/o permanecer en el territorio”, y se convoca a involucrarse en la “cuestión migratoria” con la firme intención de velar y garantizar el ejercicio de derechos.