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Condonación de dos cuotas de ABL a los comercios no esenciales de la ciudad

El Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública que depende de la Subsecretaría de Protección y Promoción de Derechos de la institución elaboró este informe con los datos necesarios para que los comercios alcanzados sepan cómo requerir la condonación de ABL ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

El pasado 16 de julio, la Legislatura porteña sancionó la ley 6315, mediante la cual se estableció la condonación de las cuotas N° 06 (junio) y N° 07 (Julio) 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL  a los comercios no esenciales, es decir, aquellos que no pudieron desarrollar sus actividades normalmente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los comercios alcanzados por esta medida son los correspondientes a: las actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, fast-foods, heladerías, etc.), los inmuebles donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles, así como comercios donde se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios. 

No están incluidas en la condonación las entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos.

La ley incluye tanto a los propietarios de dichos inmuebles como a los locatarios de los mismos, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.En todos los casos, las actividades llevadas a cabo deben estar debidamente habilitadas o autorizadas a funcionar de acuerdo a la normativa vigente.

AGIP informa que para aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020, se les computará un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020. Posterior a esa fecha, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021. Para los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del beneficio?

El solicitante debe ingresar a la web de AGIP (https://www.agip.gob.ar/) y luego, con CUIT y Clave Ciudad, acceder al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19” donde le solicitarán completar los siguientes datos:

  1. Número de partida inmobiliaria.

  2. Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.

  3. Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.

  4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.

  5. Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el «Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES», desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

La web cuenta con un tutorial donde indica como completar la solicitud  «Alivio Fiscal Pandemia COVID-19«.

Asimismo, el Impuesto por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) será condonado durante los mismos meses, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020). Dicha condonación será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.