El artículo 6 inciso 18 del DNU 297/PEN/2020 establece que “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Esas tareas exceptuadas son: conductores de taxis, remises, Cabify y transporte público de pasajeros; repartidores de alimentos a domicilio; y trabajadores de garajes comerciales.
A continuación toda la información sobre cómo realizar los permisos:
Taxis- Remises- Cabify
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Nº 163/CABA/2020, para circular en la Ciudad de Buenos Aires, las personas que llevan a cabo esta actividad y requieran acreditar que están exceptuadas deberán ingresar aquí y tramitar su permiso.
En caso de tener empleados, éstos deberán hacer el trámite para circular en la página. En estos casos, el empleador deberá además proveerles una certificación en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; así como también nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
Colectivos
El Inciso 18 incluye en esta nómina al: “transporte público de pasajeros”. Al igual que con los taxistas y remiseros, las personas que llevan a cabo actividades en colectivos deberán ingresar aquí y tramitar su permiso.
En caso de los choferes, cada uno deberá hacer el trámite aquí y contar con la información que le provea su empleador: nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa de colectivos.
Reparto a domicilio de alimentos
El Inciso 19 del decreto incluye en esta nómina al “reparto a domicilio de alimentos”. Aquellas personas que realicen esta actividad deberán ingresar a este link y tramitar su permiso.
Asimismo, en caso de tener empleados que deban continuar prestando tareas, estos deberán tramitar el permiso en la página. Los empleadores, por su parte, les deberán proveer una certificación en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; así como también nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
En caso de que los repartidores serán monotributistas, CADA UNO deberá realizar el trámite individualmente ingresando aquí.
Si hay camiones que son logística de soporte o similar de la actividad de los repartidores, en tanto “personas afectadas” a la actividad de delivery, también están exceptuadas del aislamiento pero deben tramitar el permiso individual para circular en esta página.
Si estos fueran empleados deberán cumplir lo dispuesto anteriormente en cuanto al certificado provisto por los empleadores.
Garages comerciales
La Decisión Administrativa Nacional Nº 429/2020 en su artículo 1 amplió las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, e incluyó en su inciso 7 a las personas empleadas en garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Estas personas también deberán tramitar su permiso aquí.
En caso de tener empleados deberán proveer una certificación en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
Es decir, en el caso del garaje, cada empleado del garaje para circular y atender a su trabajo deberá hacer el trámite en esta página.
Para más información, dudas o consultas, comunicarse con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera telefónica llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800 999 3722.
Imagen: www.lavozdejujuy.com