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Cómo son los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos. Conocé cuáles son los requisitos para acceder al beneficio.

A través de la comunicación A6993, el BCRA dio a conocer la normativa referida a los “Créditos Tasa Cero”. Para determinar quiénes pueden obtener estos créditos a tasa cero, las entidades financieras consultarán el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP a tal fin. Una vez determinada la elegibilidad del solicitante, las entidades financieras contarán con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación del monto solicitado en la tarjeta de crédito. Estos créditos podrán solicitarse a través de homebanking. Habrá un periodo de gracia de seis meses a partir del otorgamiento del crédito y podrá devolverse en al menos 12 cuotas.

¿Quiénes han de otorgar los Créditos Tasa Cero?

Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” a todos los clientes que las soliciten.

¿Cómo ha de determinar la entidad financiera la elegibilidad del solicitante del crédito?

A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades financieras solo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

¿Cuánto tiempo tardará la acreditación del crédito?

La entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

¿Dónde se acreditará el préstamo?

Deberá ser acreditado en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.

Si no poseo tarjeta de crédito, ¿puedo acceder a estos créditos?

De ser elegible y figurar en el listado suministrado por la AFIP;

– la entidad financiera deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta. Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

– proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”.

¿Se podrá solicitar el crédito vía homebanking?

Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitarlos a través homebanking. 

¿Cómo ha de acreditarse la financiación una vez obtenida?

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

¿Es posible obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito desde la obtención del crédito?

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

¿Cómo será la devolución de estos créditos?

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

¿Qué debe informarse en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito?

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

¿Tendrán restricciones las personas que accedan a estos créditos?

Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación:

-acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados.

-vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

Además de la cuota, ¿podrá cobrarse algún otro concepto?

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

¿Qué tasa de interés ha de reconocer el FONDEP a las entidades financieras por estos préstamos?

La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

¿Qué ventaja se ofrece a las entidades financieras?

Se reduce la exigencia de efectivo mínimo por un importe equivalente al 60 % de la suma de los “Créditos a Tasa Cero” otorgados.

Decisión Administrativa 663/2020 

Suma a los monotributistas categorías A a K del régimen monotributo, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.

Por medio de la Resolución General 4707/2020, AFIP anunció los pasos para poder acceder al crédito tasa cero, los monotributistas y autónomos deberán:

Acceder al portal www.afip.gob.ar  con su clave fiscal. Encontrará una solapa titulada “créditos a tasa cero”, que estará vigente desde el 4  hasta el 29 de mayo.

  • El sistema según el cruce de datos del organismo, filtrará si la persona puede acceder al crédito o no. En caso de ser afirmativo, y de acuerdo con la categoría, se le informará el monto máximo que puede solicitar y es  ahí donde  el contribuyente debe informar el monto que desea recibir, brindar el número de tarjeta y CBU de la entidad bancaria con la que opera dicha tarjeta de crédito.

  • Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.

  • AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

  1. a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente.

  2. b) Los importes totales correspondientes de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de: impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

  • En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

  • Por último el contribuyente, deberá solicitar el crédito que desea obtener, mediante su home banking.

Trabajadores autónomos aportantes al SIPA: Implementación y condiciones

  • No haber prestado servicios al Sector Público (70% o más de la facturación en el período comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020).

  • No percibir ingresos por trabajar en relación de dependencia.

  • No percibir ingresos por jubilación.

  • El monto de facturas electrónicas, entre el 20/03/20 y 19/04/20, sea menor respecto del mismo período de 2019.

  • No encontrarse adherido al Monotributo.

  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.