Bandera Argentina
electrodependientes

Cómo anotarse en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud

La Adjuntía a cargo de la Defensora María América González inform{o los requisitos a seguir para el ingreso al registro de electrodepedientes por cuestiones de salud creado en el marco de la ley 23751 (resolución 1538-e/2017) como tratamiento tarifario especial gratuito de provisión para toda persona que utilice un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados.

De acuerdo al artículo 1 de la ley 27.351, son electrodependientes quienes requieran un dispositivo eléctrico, con suministro constante, en niveles de tensión adecuados y que ante la eventual falta de suministro estén en riesgo de vida o salud. 

Equipos de soporte de vida que requieren:

1) Equipos de ventilación invasiva y no invasiva (VNI).

2) Equipos de diálisis peritoneal automatizada domiciliaria (DPA).

3) Bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parental.

Asimismo, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de electrodependiente a quienes así lo acrediten, con la consideración de las circunstancias de cada caso en particular.

Procedimiento para registrarse:

1) Solicitud de inscripción disponible en el portal web del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS). Suscripto por el médico tratante con resumen de historia clínica.

2) Adjuntar factura del servicio de suministro eléctrico.

3) Remitir dentro de los 60 días de iniciada la solicitud en el RECS, el formulario a la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales (el incumplimiento de esta condición produce la baja automática del RECS).

4) La Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales evaluará y de ser necesario podrá requerir al solicitante la documentación y/o informes y/o estudios que considere necesarios para admitir su inscripción en el RECS.

5) El acto administrativo será notificado al solicitante mediante correo postal oficial y comunicado conjuntamente al Ministerio de Energía y Minería y al ENRE y a los entes que corresponda a la jurisdicción del solicitante en cuestión.

6) Ante denegatoria de la inscripción, ésta podrá ser recurrida conforme lo estable el decreto nº 1759/72.

7) Las personas que ya gozan de un beneficio tarifario especial gratuito, tienen un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la presente en el BORA, para pasar a ser parte del RECS (29 de septiembre de 2017).

8) La inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años según el caso en particular.