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Cobro indebido por el servicio de carga de la tarjeta SUBE

Un artículo publicado en el diario Clarín el pasado 15 de junio da cuenta que, según Defensa del Consumidor, han aumentado las denuncias por cobro indebido por el servicio de carga de la tarjeta SUBE. Este tipo de accionar está prohibido por la ley 5.713 que, por iniciativa de la Defensoría, modificó en diciembre de 2016 lo estipulado en la ley 4.801 de 2013.

Esa modificación fue el resultado de la unificación entre el proyecto de ley 1.793 de la Defensoría del Pueblo porteña –que prohibía el cobro de valores adicionales por el uso de cabinas telefónicas y el proyecto de ley 1.583 de la diputada Patricia Vischi, que modificaba la ley 4.801 donde se definía el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por prestar el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE como prácticas abusivas en los términos del artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, incorporando a otros servicios análogos como la venta de tarjetas de recarga de teléfonos celulares y la recarga de servicios de televisión satelital, y brindando además la posibilidad de que los que se creen a futuro puedan sumarse por vía reglamentaria.  

Además, introduce un nuevo texto para los carteles obligatorios por la ley 4.801, de modo tal que sirvan para dar a conocer fehacientemente el derecho que asiste a los consumidores. Y, por último, fija un plazo para su colocación fijando multas como sanciones para aquellos comercios que no cumplan con la ley.