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Bono Vacacional de $20.000

Impulsado desde el Ministerio de Turismo de la Nación, el Bono Fiscal Vacacional será electrónico y comenzará a regir en enero de 2021. Estará destinado al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas y con un monto máximo de $20.000 por grupo familiar.

Mediante el Decreto 795/2020, se reglamentó el programa de Bono Fiscal Vacacional, estipulado en la ley 27.563 (Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional). En particular, el turismo es una de las actividades económicas que más sufrió el impacto de la crisis, tal como lo reflejan los indicadores asociados a la Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH) y la Encuesta de Turismo Internacional. El sector se vio fuertemente afectado por un cambio estructural drástico que resultó como actividad nula o reducida desde abril de 2020.

En la última EOH correspondiente al mes de julio, de las 49 localidades que la integran, sólo 33 presentaron establecimientos abiertos, mientras que en las 16 restantes los establecimientos permanecieron cerrados temporalmente o afectados al alojamiento de personas con aislamiento obligatorio. Para julio se verificó una disminución del 97,8% de pernoctaciones en establecimientos hoteleros y parahoteleros, respecto del mismo mes del año anterior. El total de viajeros hospedados tuvo una variación negativa de 98,3%. Otro dato impactante es que las plazas disponibles a nivel nacional sumaron 1,6 millones, 86,1% menos que en julio de 2019. Claramente, el turismo en general sufrió un impacto devastador por la crisis del COVID-19. Es en este sentido que se decide la creación, entre otros instrumentos, de este Bono Fiscal. Las estadísticas publicadas por el INDEC muestran una clara disminución de la oferta hotelera, por lo que además de incentivar a la demanda, se necesita sostener a aquellos que se dedican a la actividad turística. 

El bono, que será emitido bajo la modalidad electrónica, estará destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, tales como alojamiento, gastronomía, servicios de agencias de viaje, actividades complementarias de apoyo turístico, así como transporte aéreo, automotor, ferroviario y alquiler de automóviles sin conductor.

Según el artículo 4° del Decreto 795/2020, el Programa Bono Fiscal Vacacional operará con un límite máximo total de dos mil millones de pesos que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes. El monto por grupo familiar será de hasta $20.000 a partir del mes de enero de 2021. 

La definición de grupo familiar dada es grupo integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por éste o ésta y su cónyuge y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Si el que solicitara tuviera menos de 25 años, con domicilio igual al de sus progenitores, el grupo familiar será el compuesto por el solicitante y sus progenitores.

Para la obtención del bono, sin perjuicio de otros requerimientos que podrá establecer el Ministerio de Turismo y Deportes, el o la integrante del grupo familiar deberá acreditar los siguientes datos: la composición del grupo familiar, los ingresos mensuales netos totales del grupo, y toda otra información que se requiera desde el citado Ministerio. Con respecto a los ingresos mensuales del grupo, el decreto determina que no podrán exceder el equivalente a cuatro  salarios mínimos (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor. El 14 de octubre se reunió el Consejo del Salario, donde se acordó un aumento del 28% en tres tramos: 12% en octubre, 10% en diciembre y 6% en marzo 2021.  Hasta el mes de septiembre el valor del SMVyM era de $16.875, por lo que en el mes de octubre será de $18.900, en diciembre de $20.588 y en marzo del año próximo de $21.600. Dado que la vigencia del bono fiscal es a partir del mes de enero 2021, los cuatro SMVyM cómo máximo que forma parte de los requisitos de ingresos del grupo familiar, serán equivalentes a unos $82.350.  En marzo, este tope pasará a ser de $86.400 con la última actualización del SMVyM determinada por el Consejo del Salario. La otra determinación de los ingresos del grupo, el monto que resulte de multiplicar el SMVyM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, indica que si el grupo es de dos personas, y sus ingresos no superan los $41.176 por mes (2 SMVyM), podrán acceder al programa. 

En cuanto a las empresas, deberán estar inscriptas en el Registro (referido al Clasificador de Actividades Económicas), que estará disponible para su consulta en línea en todo momento por cualquier interesado o interesada. Por otra parte, el importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de pago parcial o total por los servicios contratados. Estos bonos que reciban las empresas de servicios turísticos serán computados mensualmente como crédito contra IVA (no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente) y/o contribuciones patronales sobre la nómina salarial.  El crédito fiscal primero será aplicado para el IVA y luego contra las contribuciones patronales. Si aún existiera un saldo a favor de la empresa, éste será trasladable a los meses siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021. Si en ese momento aún se mantuviera un excedente podrá solicitarse ante AFIP su transferencia a terceras personas.

El bono podrá utilizarse sólo en gastos incurridos con una sola empresa y deben documentarse mediante factura electrónica, donde figurará el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”.