prepagas1-1560x690_c

Aumentos en las cuotas de las prepagas: Información para los afiliados

Las entidades deberán informarles los incrementos que se registrarán con una antelación no inferior a los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Ese deber se tendrá por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o a través de una carta informativa.

Ante las numerosas consultas recibidas respecto a los recientes anuncios sobre aumentos en las cuotas de los servicios de medicina prepaga, la Defensoría te informa que:

-Mediante la Resolución E 613/17–publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2017-, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó a las Entidades de Medicina Prepaga a aplicar un nuevo aumento general, complementario y acumulativo, en el valor de las cuotas mensuales, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017. Asimismo, esa resolución establece que el aumento podrá percibirse una vez que las entidades prepagas cumplan con la debida notificación fehaciente a los usuarios para que éstos tengan cabal información de los aumentos.

-En ese sentido, es importante tener en cuenta que -conforme lo dispone el Decreto Reglamentario 1993/2011 de la Ley 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga– las entidades deberán informar a los usuarios, una vez autorizado el aumento, los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Según la norma, el deber de información se tendrá por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

-Frente a este nuevo aumento –que se acumula al aplicado en febrero de este año- aconsejamos a los usuarios lo siguiente:
a) en primer lugar, revisar que los referidos aumentos hayan sido debidamente notificados por las entidades (nota en la factura o carta informativa con treinta (30) días de antelación contados a partir de la fecha en que comenzará a regir la nueva cuota); y
b) en segundo lugar, controlar que el porcentaje aplicado sea el efectivamente autorizado por el ministerio (en este caso del 6% para julio y del 5 % para agosto).

-En el supuesto de advertir cualquier anomalía o irregularidad en la notificación o en el monto aplicado, les sugerimos efectuar primeramente el reclamo y/o denuncia correspondiente ante los organismos que actúan como autoridad de aplicación de la ley, a saber:

1. Superintendencia de Servicios de Salud, llamando a la línea gratuita 0800 222 SALUD (72583), o personalmente en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, CABA. 

2. Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, llamando a la línea gratuita 0800 666 1518, o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, CABA.

Sin perjuicio de ello, la Defensoría del Pueblo se encuentra a disposición de todos los afiliados para evacuar cualquier consulta y/o inquietud sobre el tema y receptar cualquier queja que no haya sido debidamente encauzada o respondida por las entidades prepagas o por las autoridades de aplicación. Pueden comunicarse de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o al 4338-4900 internos 2004/2005 y 2007, o enviar un correo-e a consumidores@defensoria.org.ar.

Más información:

Ver texto completo de la Ley 26682 

Ver texto completo del Decreto Reglamentario 1993/2011 

Ver texto completo de la Resolución E-613/2017 Ministerio de Salud Nación