Marco normativo
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 134 del 16 de diciembre de 2015, declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 (ver texto completo del decreto aquí).
Atento a ello, el Ministerio de Energía y Minería, a través de la Resolución 6/2016, anunció el aumento en los precios mayoristas de la energía que impactarán en las facturas de los usuarios a partir del mes de febrero (ver texto completo aquí).
A su vez, mediante la Resolución 7/2016, ese ministerio instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a efectuar diversas medidas, entre ellas:
a) un nuevo cuadro tarifario para las empresas distribuidoras EDENOR y EDESUR aplicando el Régimen Tarifario de Transición a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), debiéndose incluir en dicho cuadro el plan de ahorro propuesto en la citada Resolución 6.
b) implementar una Tarifa Social, conforme criterios establecidos en el Anexo I.
c) disponer lo necesario para implementar el pago mensual del servicio público de distribución prestado por las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A., el que hasta ahora era bimestral (para consultar el texto íntegro ingresar aquí).
En concordancia con ello, el ENRE dictó la Resolución 1/ENRE/2016 con los nuevos cuadros tarifarios (con quita de subsidios). Los nuevos precios rigen a partir del 1 de febrero, por lo tanto los consumos de enero se facturarán conforme la tarifa anterior.
El texto íntegro de esta resolución se puede consultar aquí.
¿Cuánto será el aumento?
En principio, no es factible calcular con precisión el porcentaje de los aumentos, porque ello dependerá de cada situación y del consumo efectuado en cada hogar, teniendo en cuenta además que se prevén descuentos o bonificaciones para aquellos que logren ahorrar entre el 10% y el 20 % respecto del mismo periodo del año anterior (2015) y de aquellos que puedan ahorrar más de un 20 %. Sin embargo, hay estimaciones que prevén, en algunos casos, incrementos de hasta el 700 %.
¿Qué contienen los nuevos cuadros tarifarios?
La tarifa de electricidad se compone, básicamente, de: un cargo fijo + cargos variables (un valor por cada KWh que se consume) + impuestos.
En la Resolución ENRE 1/2006 se establecen los nuevos cuadros tarifarios con los nuevos valores de los cargos fijos y de los cargos variables (que componen la factura), dividido en siete categorías de usuarios residenciales según la cantidad de KWh consumidos por bimestre. A su vez, los cuadros tarifarios son diferentes para cada una de las empresas distribuidoras, donde se observa que los valores aplicados para los usuarios de la empresa EDESUR son levemente superiores a los estipulados para los de EDENOR.
Las siete categorías de Usuarios Residenciales son las siguientes:
Tarifa 1 – R1 hasta 300 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R2 desde 301 hasta 650 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R3 desde 651 hasta 800 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R4 desde 801 hasta 900 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R5 desde 901 hasta 1000 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R6 desde 1001 hasta 1200 KWh bimestrales
Tarifa 1 – R7 más de 1200 KWh bimestrales
Conforme las categorías mencionadas, seguidamente transcribimos los nuevos valores que surgen de los cuadros tarifarios con tarifa plena (es decir, los que no contemplan los descuentos por ahorro de energía que están en otros anexos), detallados en el ANEXO I para la empresa EDENOR y en el ANEXO II para la distribuidora EDESUR:
Edenor S.A.
Tarifa 1 R1
Cargo fijo – consumo hasta 300 kWh bimestrales $14,43.-
Cargo variable – consumo hasta 300 kWh bimestrales $0,556.-
Tarifa 1 R2:
Cargo fijo – consumo de 301 a 650 kWh bimestrales $54,46.-
Cargo variable – consumo de 301 a 650 kWh bimestrales $0,448.-
Tarifa 1 R3:
Cargo fijo – consumo de 651 a 800 kWh bimestrales $66,14.-
Cargo variable – consumo de 651 a 800 kWh bimestrales $0,469.-
Tarifa 1 R4:
Cargo fijo – consumo de 801 a 900 kWh bimestrales $72,79.-
Cargo variable – consumo de 801 a 900 kWh bimestrales $0,480.-
Tarifa 1 R5:
Cargo fijo – consumo de 901 a 1000 kWh bimestrales $81,16.-
Cargo variable – consumo de 901 a 1000 kWh bimestrales $0,496.-
Tarifa 1 R6:
Cargo fijo – consumo de 1001 a 1200 kWh bimestrales $115,65.-
Cargo variable – consumo de 1001 a 1200 kWh bimestrales $ 0,557-
Tarifa 1 R7:
Cargo fijo: – consumo de más de 1200 kWh bimestrales $131,64.-
Cargo variable -consumo de más de 1200 kWh bimestrales $0,586-
Edesur S.A.
Tarifa 1 R1:
Cargo fijo – consumo hasta 300 kWh bimestrales $15,94.-
Cargo variable – consumo hasta 300 kWh bimestrales $0,577.-
Tarifa 1 R2:
Cargo fijo – consumo de 301 a 650 kWh bimestrales $60,14.-
Cargo variable – consumo de 301 a 650 kWh bimestrales $0,459.-
Tarifa 1 R3:
Cargo fijo – consumo de 651 a 800 kWh bimestrales $71,68.-
Cargo variable – consumo de 651 a 800 kWh bimestrales $0,479.-
Tarifa 1 R4:
Cargo fijo – consumo de 801 a 900 kWh bimestrales $78,76.-
Cargo variable – consumo de 801 a 900 kWh bimestrales $0,492.-
Tarifa 1 R5:
Cargo fijo – consumo de 901 a 1000 kWh bimestrales $84,34.-
Cargo variable – consumo de 901 a 1000 kWh bimestrales $0,502.-
Tarifa 1 R6:
Cargo fijo – consumo de 1001 a 1200 kWh bimestrales $133,32.-
Cargo variable – consumo de 1001 a 1200 kWh bimestrales $ 0,589.-
Tarifa 1 R7:
Cargo fijo: – consumo de más de 1200 kWh bimestrales $148,43.-
Cargo variable -consumo de más de 1200 kWh bimestrales $0,616.-
Algunos ejemplos
Tomando en cuenta las categorías mencionadas y el nuevo cuadro tarifario dispuesto para cada empresa distribuidora, se pueden estimar, a modo meramente ilustrativo, los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1 (consumo moderado)
a) Para un usuario con categoría R2 que haya consumido 575 KWh bimestrales y que pertenece a la empresa EDENOR, el sub total de la tarifa a pagar será de $ 312,06 (resultante de la sumatoria del cargo fijo de $ 54,46 + cargo variable de $ 0,448 por KWh consumido) a lo que habrá que agregarle un 28% más, aproximado, por la carga impositiva (IVA, contribuciones municipales, etc.). En suma, la tarifa bimestral ascendería a $ 399,43
b) El mismo caso, pero para la empresa EDESUR el sub total a pagar ascendería a $ 324,065 (resultante de la sumatoria del cargo fijo de $ 60,14 + cargo variable de $ 0,459 por KWh consumido) que, con la carga impositiva aplicable, alcanzaría un total de $ 414, 80 aproximadamente.
Ejemplo 2 (consumo medio alto)
a) Para un usuario de EDENOR con categoría R5 (consumos más altos) que haya consumido, por ejemplo, 955 KWh bimestrales, el sub total del valor de la tarifa a pagar será de $ 554,84 (resultante de la sumatoria del cargo fijo de $ 81,16 + cargo variable de $ 0,496 por KWh consumido). Con los impuestos aplicables, el total rondaría los $ 710,20
b) Mientras que, el mismo caso para un usuario de la empresa EDESUR, el valor sub total de la tarifa alcanzaría la suma de $ 563,75 (resultante de la sumatoria del cargo fijo de $ 84,34 + cargo variable de $ 0,502 por KWh consumido. Si le agrega la carga impositiva la suma total se eleva a $ 721,60 estimativamente.
Ejemplo 3 (consumo alto)
a) Para un usuario de EDENOR con la categoría R7 (la más alta) que haya consumido en el bimestre 1350 KWh, el sub total de la tarifa a pagar será de $ 922,74 (resultante de sumar el cargo fijo de $ 131,64 + cargo variable de $ 0,586 por KWh consumido). A ello, habrá que añadirle los impuestos aplicables, con lo cual el total ascendería a $ 1181,10.
b) El mismo caso para un usuario de la empresa EDESUR, arroja un sub total de $ 980.03 (sumatoria del cargo fijo de $ 148.43 + cargo variable de $ 0,616 por KWh consumido). Con los impuestos aplicables, la suma total a abonar alcanzaría a $ 1254,44.
¿Se prevén descuentos y/o bonificaciones por ahorro de consumo?
Si. La nueva normativa contempla distintos descuentos para quienes, por un lado, logren reducir su consumo entre un 10 % y un 20 %, y por otro lado, para los que puedan ahorrar más de un 20 %, en ambos casos comparados respecto del mismo bimestre del año anterior (2015).
En ese sentido, la resolución del ENRE establece los respectivos cuadros tarifarios (con descuentos en los valores de los cargos fijos y variables) para cada una de las empresas.
En el caso de los usuarios de EDENOR, que logren reducir sus consumos entre el 10 % y no más del 20 %, resultaran aplicables los valores detallados en el ANEXO III, mientras que para los usuarios de EDESUR en la misma situación, se aplicaran los valores detallados en el ANEXO IV.
En tanto que a los usuarios de EDENOR que ahorren más del 20 % se le aplicarán los valores establecidos en el ANEXO V, mientras que para los usuarios de EDESUR en la misma situación, se le aplicaran los valores detallados en el ANEXO VI.
¿Quiénes podrán acceder a la Tarifa Social?
La Tarifa Social alcanzará a todos aquellos usuarios que no puedan afrontar el pago de la tarifa plena. Los criterios establecidos en la normativa para determinar los usuarios que quedan comprendidos dentro de la tarifa social son los siguientes:
– Ser titular del servicio
– Jubilados y pensionados que cobren hasta dos veces el haber mínimo nacional
– Trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos en bruto ($12.120)
– Titulares de programas sociales
– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social (primeras 2 categorías)
– Empleados del Servicio Doméstico, incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social (art. 21 de la Ley Nº 25.239)
– Estar percibiendo el seguro de desempleo
– Las personas con discapacidad.
Sin embargo, cabe aclarar, que se establecen como criterios de exclusión para este beneficio, a aquellos usuarios que tengan más de una propiedad o posean un vehículo con una antigüedad menor a 15 años.
Las estimaciones oficiales señalan que el universo de beneficiarios alcanzados por la tarifa social sería de 900.000 aproximadamente.
En principio, la inclusión en la tarifa social es automática, dado que el padrón ha sido confeccionado por las autoridades mediante cruces de información de las distintas dependencias estatales (ANSES, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, etc.)
Por ello, es muy importante que todos aquellos que puedan estar comprendidos en la tarifa social, tengan la titularidad del servicio a su nombre (por ej. Inquilinos), o en su caso, realicen los trámites pertinentes ante su empresa distribuidora (mediante las oficinas virtuales de la web o en las oficinas comerciales)
La empresa EDESUR habilitó una oficina virtual en su página web, donde los usuarios pueden verificar (con numero de cliente y numero de medidor) si han sido incorporados al beneficio de la tarifa social; en la misma página se puede iniciar el trámite de cambio de titularidad o realizar una consulta. Podés ingresar al sitio aquí.
Se estima que en los próximos días la empresa EDENOR adapte su página web en el mismo sentido http://www.edenor.com.ar/cms/SP/CLI/home.html.
Además se puede realizar la averiguación a través de la página web del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (www.enre.gob.ar).
Debemos dejar en claro que la Defensoría del Pueblo de la CABA, en conjunto con las Defensorías del Pueblo del país nucleadas en ADPRA, ya están trabajando para plantear, ante las autoridades pertinentes, la flexibilización y ampliación de los requisitos de acceso a la tarifa social para evitar que haya exclusiones injustas y que se puedan contemplar todos los casos que merezcan obtener éste beneficio (por ej. los electrodependientes, los hogares que tengan en su núcleo familiar alguna persona con discapacidad o con una enfermedad crónica que requiera un uso intensivo de electricidad, aunque ésta no sea el titular del servicio, entre otras).
¿Cuánto abonaran los beneficiarios de la Tarifa Social?
Se aplicará un descuento de 150 KWh mensuales ponderados por los días del período de facturación. El excedente se abonará de acuerdo con el cuadro tarifario que corresponda según la categoría de consumo.
La aprobación de condiciones para obtener esta tarifa la realiza el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
¿Cómo se implementará el pago mensual de la factura?
Según la Resolución del ENRE, se instruyó a ambas empresas distribuidoras a facturar mensualmente las tarifas para los usuarios residenciales, aunque la medición de los consumos seguirá siendo bimestral.
En consecuencia, una vez concluido el periodo de transición por los cambios de facturación (enero, tarifa antigua, febrero y marzo con tarifa actual) las empresas deberán adaptar sus sistemas para que el importe que resulte de la medición bimestral del consumo, sea fraccionado en dos periodos similares a dicho lapso bimestral, y facturado mensualmente.
¿Cómo ahorrar energía? Consejos útiles
En principio, algunas tareas importantes que se recomiendan:
1. No dejar focos, bombitas o tubos encendidos por más del tiempo necesario. Es aconsejable verificar el apagado automático de las luces de palieres y que las luces de los depósitos y subsuelos no queden encendidas. Preferir siempre lámparas de bajo consumo.
2. Resulta de fundamental importancia tener en cuenta cuando se compran artefactos eléctricos deben preferirse, siempre que sea posible, equipos con Etiqueta Energética Clase A. Se trata de productos que garantizan un bajo consumo de energía (La escala va desde la Clase A de mayor eficiencia, pasando por las Clases B, C, D, E, F hasta la Clase G de menor ahorro energético).
3. La heladera es unos de los electrodomésticos que más consume. Debe ubicarse alejada de fuentes de calor (hornos, estufas, rayos del sol, etc.). La puerta debe sellar perfectamente y debemos regular correctamente el termostato/selector de frío. Es importante saber que el funcionamiento de los equipos de congelación de alimentos (freezer), al acumular una capa de hielo en las paredes, aumentan considerablemente el consumo de energía.
4. Los equipos de aire acondicionado deben utilizarse preferentemente a temperatura sostenida de 24 grados, que resulta el estándar de confort que requiere el cuerpo humano.
5. Resulta más conveniente y deviene en un ahorro energético utilizar los equipos lavarropas a carga completa, con menor frecuencia (en vez de medias cargas más frecuentemente) con agua fría y en ciclos cortos o medios de lavado.
6. Las luces generales en los edificios deben encenderse cuando la luz natural baje y no antes.
7. Es aconsejable evitar dejar aparatos electrónicos encendidos, como por ejemplo, televisores, monitores de PCs, etc. como así también cargadores de celulares enchufados después de que finalice la carga.
8. No resulta apropiado la apertura por tiempos prolongados de ventanas con refrigeración o la calefacción encendida. Para ventilar la vivienda pueden resultar suficientes 10 ó 15 minutos.
9. Muchos electrodomésticos siguen consumiendo energía mientras están apagados. Aquellos que quedan en posición de piloto encendido o en función de reposo o stand by. Por ello es conveniente apagar los aparatos que queden conectados permanentemente a la red cuando no vayan a ser utilizados por cierto tiempo.
10. Debe utilizarse la plancha para una considerable cantidad de ropa con menor frecuencia, en vez de usarse frecuentemente para poca cantidad de vestimentas.
Quienes deseen obtener mayor información o ampliar los datos proporcionados pueden comunicarse con la Dirección de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-3333-6767 o al 4338-4900, o enviando su consulta a través de nuestro Portal del Vecino en https://vecino.defensoria.org.ar o por correo-e a consultas@defensoria.org.ar.