Por medio de la Comunicación A6949, el BCRA determinó que a partir del viernes 3 de abril las entidades bancarias podrán abrir sus puertas solo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.
Asimismo, se estableció que los saldos impagos de servicios financieros cuyos vencimientos operen entre el 1° de abril y el 30 de junio, no podrán devengar intereses punitorios. Respecto de las tarjetas de crédito cuyo vencimiento opere en ese período podrán ser cancelados el 13 de abril, sin ningún tipo de recargo. Por ultimo, se fijo un tope al interés financiero en las tarjetas de crédito en 49%.