Esta Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, será por 3 mensuales y tendrá carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el decreto Nro. 315/20 ( esta medida fue dictada el 26/03/20 y fue la asignación de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional para el personal de salud) y en el Decreto Nº 787/20 ( que consistió en la extensión por tres meses más del pago de la asignación estímulo de $5.000 otorgada por el Decreto 315/20, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social).
Por último, se faculta a los Ministerios de Salud y de Trabajo a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.