El marco normativo de la Ley 27621 se configura de acuerdo a los principios estipulados en la Constitución Nacional y en las leyes de Educación Nacional y General del Ambiente, los cuales consideran a la educación ambiental como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Recientemente promulgada, la norma establece que la Educación Ambiental Integral (EAI) “es un proceso educativo permanente (…) que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso”.
De esta forma, sus principales objetivos son la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y el impulso de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI), como principales instrumentos de la política para la enseñanza de la materia.
Cada provincia, así como la Ciudad de Buenos Aires, se hará responsable de impulsar acciones que promuevan el “compromiso ambiental intergeneracional” para que el cuidado del ambiente se afiance como un proyecto genuino y duradero en las próximas generaciones.
Las estrategias previstas en la ley se llevarán adelante en forma simultánea en los ámbitos formal (el sistema educativo tradicional de escuelas y universidades), no formal (organizaciones de la sociedad civil) e informal (medios de comunicación).
La aprobación de esta norma se suma a la promulgación de la Ley 27.592, conocida como “Ley Yolanda” en homenaje a la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano del país, Yolanda Ortíz. La misma establece que todos los funcionarios públicos deben recibir formación integral en materia ambiental, con particular atención en el desarrollo sostenible y la problemática del cambio climático.
La Ciudad de Buenas Aires cuenta, desde 2005, con su propia Ley de Educación Ambiental (Ley 1.687), la cual incorpora la formación en la temática en el sistema educativo formal y el no formal así como en otros ámbitos alternativos de comunicación y educación. Sin embargar resulta necesario señalar que hasta el momento su puesta en práctica ha sido sido irregular y deficitaria. La promulgación de las dos leyes nacionales mencionadas debería impulsar su relanzamiento para que todos los estudiantes porteños reciban la capacitación necesaria para comprender cuáles son los desafíos frente a la crisis ambiental planetaria.