El subsidio de contención familiar se otorga por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión y de las Cajas Provinciales de Pevisión transferidas al Estado Nacional.
Esas personas perciben una prestación cuyo haber se encuentra compuesto, parcial o totalmente, con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y los familiares a cargo de los beneficiarios.
La prórroga comenzará a regir a partir de la finalización del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesto por el Decreto 297/2020, y sus extensiones.