El decreto en cuestión amplió la edad de los beneficiarios/as destinatarios/as del Programa para los jóvenes de entre 16 y 24 años de edad inclusive, residentes en Argentina que quieran terminar estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o educación superior.
Para los jóvenes que estén en un estadio avanzado en su educación superior, la edad se extenderá hasta los 30 años inclusive.
Se excluyen del acceso al Programa a los y las jóvenes cuyos ingresos y los de su grupo familiar supere los 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, independientemente de la conformación del grupo familiar, excepto que los/as jóvenes solicitantes sean titulares de una Pensión No Contributiva por Invalidez.
Para acceder al Programa se requerirá:
1. Para la finalización de la educación obligatoria:
a) Acreditación de identidad mediante DNI.
b) Ser argentino/a nativo/a, por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años previos a la solicitud.
c) Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de asistencia a una institución educativa pública que establezca oportunamente el Ministerio de Educación.
2. Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:
a) Acreditación de identidad mediante DNI.
b) Ser argentino/a nativo/a, por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a 5 años previos a la solicitud para educación superior o 2 años para formación profesional.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.
d) Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el Ministerio de Educación.
El monto a pagar será de una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual. El beneficio no superará las 12 cuotas mensuales en la primera convocatoria del año, ni las 6 cuotas mensuales en la segunda convocatoria.
Los beneficiarios y beneficiarias inscriptos, desde la presentación del certificado de inscripción o constancia de alumno/a regular y/o cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que se establezcan, se les liquidará la suma del 80% de la prestación, mientras que el 20% restante se abonará una vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos de asistencia, administrativos o educativos a fijar por la autoridad. La falta de presentación de la documentación o incumplimiento de requisitos producirá la pérdida del derecho a cobro del 20% restante.
A los/as beneficiarios/as que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, se les liquidará el 100% de la prestación.
También se establece que el Progresar es incompatible con el goce de ingresos superiores a 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles del titular o de su grupo familiar en concepto de:
-Remuneraciones de trabajadores/as en relación de dependencia.
-Rentas de trabajadores/as autónomos/as bajo el régimen de monotributo.
-Ingresos informales.
-Sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o no Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CABA.
Se excluyen de la suma del ingreso del grupo familiar las Asignaciones Familiares de la Ley N°24714, excepto la Asignación por Maternidad.
Se evaluará la situación individual de los/as jóvenes que:
1) No cuente con grupo familiar.
2) Tenga hijos/as a su cargo y sea soltero/a, separado/a o divorciado/a.
3) Desarrolle tareas o cuente con algún integrante del grupo familiar desarrollando tareas bajo el régimen especial para Personal de Casas Particulares.
4) Se postule para cursos de formación profesional.
Por otro lado, el Ministerio de Educación a través de la Resolución 3808/2021 fijo los aumentos del Progresar:
– Finalización de la Educación Obligatoria y Progresar Trabajo: $4.677
– Fomento de la Educación Superior para estudiantes de carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias de 1° a 4° año inclusive: $4.677
La suma regirá para la cuota correspondiente a partir del mes de diciembre, hasta completar el periodo de vigencia de la beca del ciclo 2021.
Además, los beneficiarios percibirán el adicional por conectividad por el valor de $1000.