Bandera Argentina
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Ampliación del Registro No Llame

La Ley 2.014 de la Ciudad de Buenos Aires sancionada el 29 de junio de 2006, establece la creación del Registro No Llame, y señala en su artículo 1º que el objetivo de la norma es “proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios”.

Por otra parte, en el año 2014 se aprobó el Registro Nacional No Llame a través del cual los usuarios titulares de servicios de telefonía móvil y fija que adhieran al registro, dejarían de recibir llamados fundados en publicidad, oferta, ventas, regalos o servicios no solicitados de distintas empresas.
El objetivo de la ley, es «proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados» (Ley 26.951, art. 1).
Si bien el registro nacional cuenta con más de 400.000 inscriptos mientras que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serían más de 80.000 vecinos anotados, el sistema no logra funcionar bien. Algunas asociaciones de consumidores alegan que la existencia de diferentes registros – nacional, provincial y municipal-, puede dejar al usuario cubierto por determinadas empresas y no por todas.
Aconsejamos que quienes tengan inscripciones en el ámbito local, lo hagan también a nivel nacional para ampliar el espectro de restricciones de llamadas
Inscripción
Para proceder a inscribirse en el registro, el usuario puede comunicarse telefónicamente al 146, o bien puede hacerlo mediante internet, en www.nollame.gob.ar.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el usuario puede ingresar al registro llamando al 147 o inscribirse en www.nollame.buenosaires.gob.ar.
Sanciones
El usuario del servicio de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, y ésta iniciará las actuaciones administrativas ante las presuntas infracciones. Verificada la misma, quienes las hayan cometidos serán pasibles de las sanciones previstas en el Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (apercibimiento, suspensión, multa económica, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, o sanciones penales, de corresponder).