En efecto, con fecha 12 de mayo y en virtud de la sentencia que invitara a todos los afectados, a las asociaciones y al Defensor del Pueblo a presentarse en esa acción, esta Defensoría del Pueblo solicitó se la tenga como tercero interesado en los términos del art. 90 inc. 2 del CPCCN.
Cabe destacar que la Defensoría, a través de la Dirección de Migrantes coordinada por Camila Carril, ofrece los servicios de asesoramiento e intervención en relación a las dificultades que las personas migrantes atraviesan en el procedimiento de regularización migratoria, al igual especto de aquellas situaciones en donde el acceso a un derecho se ve cercenado en razón de la nacionalidad.
La presente intervención permite reforzar el compromiso de la Defensoría con esta población frente a los retrocesos en materia normativa que han sido objeto de la medida de amparo en la cual ha sido tenida como tercero.