Bandera Argentina
12-08-15gas1

Amparo colectivo contra la resolución de la Secretaría de Energía

El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, presentó hoy un amparo colectivo contra la medida que busca compensar a las empresas productoras por "la marcada variación del tipo de cambio" mediante un cobro retroactivo a la ciudadanía dividido en 24 cuotas.

Asimismo, Amor solicitó con carácter de medida cautelar que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se ordene suspender los efectos de la mencionada resolución y se abstengan de trasladar a los usuarios del servicio público de gas natural los mayores costos derivados del incremento de la moneda dólar estadounidense y de la depreciación monetaria verificada en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2018.

Esta decisión –explica el Defensor del Pueblo- recurre a mecanismos inconstitucionales e ilegales tales como la indexación y la aplicación retroactiva de aumentos tarifarios, lo cual viola no solo los preceptos de la Ley 23928, el plexo normativo favorable al consumidor y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, sino también con lo previsto por el Decreto 2255/1992 Anexo B que fijó las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Punto 9.4.2).

Además, contraviene la Ley 24076, que regula el servicio de gas y expresamente establece, como primer principio general y objetivo en el inciso a del artículo 2, que se debe “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores y usuarios”.

El Defensor del Pueblo porteño criticó además que desde que se comenzó a implementar el tarifazo no aumentó la producción doméstica de gas natural como se prometía. Tampoco se respetó la decisión de incentivar el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos, ya que tras esta polémica decisión del Secretario de Energía, ¿de qué forma podrían los usuarios y consumidores hacer un uso responsable y eficiente si nunca terminarán sabiendo cuál va a ser el costo de las tarifas que abonan?

Al igual que lo hizo en las distintas audiencias públicas, Amor pidió que no se les corte el servicio a los usuarios que no puedan pagar, ya que ello va en contra de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS” respecto de la accesibilidad de los servicios públicos por la que debe velar el Estado Nacional. Por ello, llama poderosamente la atención que a poco más de 2 años de la doctrina “CEPIS” –cons. 30 y 33 entre otros-, el PEN una vez más decida cargar sobre la espalda de los usuarios y consumidores los costos de adquisición del gas natural.

Por último, entre los argumentos jurídicos el Defensor destaca que se debe aplicar la Teoría de la Imprevisión, previsto en el artículo 1091 del nuevo Código Civil y Comercial, que indica que “si en un contrato conmutativo, de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración”, el esfuerzo debe ser compartido y en este caso recae solo en la espalda de los vecinos y vecinas que ya realizaron todo el esfuerzo económico posible por los sucesivos aumentos.