Bandera Argentina
maria america gonzalez

Alternativas para la reforma previsional

La Defensora del Pueblo adjunta María América González enumera una serie de alternativas para la reforma previsional sobre el perfeccionamiento de la registración, fiscalización, recaudación y financiamiento de la seguridad social, con el propósito de mejorar la calidad de las prestaciones, coordinar e integrar los regímenes previsionales y establecer una cobertura y financiamiento de la seguridad social en los trabajadores.

Profundizar los procesos de simplificación registral.

Generar incentivos para la registración de las relaciones laborales y priorizar los sectores de microempleadores y de trabajadores independientes con escasa capacidad contributiva.

Desarrollar instrumentos para la prevención, detección y sanción del fraude laboral y la seguridad social.

Identificar las fuentes de financiamiento de cada uno de los regímenes de la seguridad social: separar las prestaciones contributivas de las no contributivas.

Mejoramiento de la calidad de las prestaciones previsionales:

Régimen de tres pilares:

1º Pilar: “No Contributiva”

Afirmar la importancia de la Pensión Universal para el Adulto Mayor como un primer pilar previsional de protección social.

2º Pilar: “Prestación completa y prestación proporcional”

Mantener el requisito de 30 años de aportes para el acceso a la presentación previsional contributiva completa.

Crear una prestación proporcional que reconozca, a partir de un determinado mínimo, los años aportados para aquellas personas que en edad jubilatoria no reúnan los 30 años de aportes requeridos.

3º Pilar: “Complementario de carácter voluntario para aquellos con capacidad de ahorro administrativo por organizaciones estatales o por instituciones sin fines de lucro”

Garantizar el haber mínimo a los beneficiarios de las rentas vitalicias previsionales.

Coordinación e integración de los regímenes previsionales:

Respetar la autonomía de las cajas previsionales para profesionales, asegurar criterios de calidad prestacional y sustentabilidad.

Impulsar la progresiva coordinación e integración de los regímenes previsionales nacionales, provinciales, municipales y para profesionales.

Conformar una Mesa de Administradores de la seguridad social, integrada por la Secretaría de Seguridad Social, el Consejo Federal de Previsión Social, la ANSES, las Cajas e Institutos Previsionales Provinciales y Municipales y las Cajas Previsionales para Profesionales.

Cobertura y financiamiento de la seguridad social en los trabajadores independientes:

Establecer un régimen equitativo y sustentable, que reconozca la diversidad de situaciones del trabajo independiente; asegure una adecuada relación entre las bases de cotización, las cotizaciones y las prestaciones; permita la continuidad de las mismas y fortalezca los incentivos para que las cotizaciones expresen la real capacidad contributiva.

Determinar la base de cotización de los trabajadores independientes de acuerdo a los ingresos reales y aplicaciones de un esquema de cotización flexible y de sencilla instrumentación según la capacidad contributiva.

Unificar el régimen previsional de los trabajadores independientes (actualmente separado en los regímenes de monotributo y autónomos), no afiliados a las cajas previsionales para profesionales.

Incorporar la cobertura por obra social para los trabajadores inscriptos en el actual régimen de autónomos.

Mejoramiento de la calidad de las prestaciones de la seguridad social en los trabajadores en relación de dependencia:

Fortalecer el seguro por desempleo, impulsar la reinserción laboral de sus beneficiarios a través de la intermediación y la capacitación laboral.

Potenciar las acciones de prevención en materia de salud y seguridad ocupacional, como medio para reducir los riesgos en el trabajo.

Cálculo del haber actual:

PBU: Prestación Básica Universal. Es un importe fijo que se actualiza semestralmente.

Prestación Variable: 1,5 % por cada año de aportes sobre promedio de remuneraciones o rentas de referencias en caso de régimen autónomo.

Base Reguladora:

En caso de servicios computados en relación de dependencia se considera el promedio de regulaciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio (se exigen 30 años de servicios con aportes).

En caso de servicios computados como autónomos se considera el promedio mensual de los mejores 35 años de los montos actualizados de las categorías en que revisto el afiliado.

Si tiene aportes mixtos se realiza una ponderación entre ambas bases, en forma proporcional al tiempo de aporte en cada modalidad.

Ejemplos internacionales:

Brasil: promedio de los mejores salarios correspondientes 80% de todo el período contributivo.

Uruguay: últimos 10 años.

Paraguay: últimos 3 años.

Venezuela: últimos 10 años.

Colombia: toda la vida laboral

Estados Unidos-OASDI: promedio mejores 35 años.

Francia: nacidos en 1948 y más se toman 25 años.

España: últimos 15 años.

Conclusiones sobre el aumento de números de años considerados para el cálculo de haber en relación de dependencia:

Existen dos alternativas para conformar la base reguladora, con sus pros y sus contras.

Extender al máximo posible los años considerados (énfasis en el equilibrio entre lo efectivamente aportado/declarado y la prestación obtenida).

Considerar un período “corto” del final de la vida activa (con la intención de aplicar la sustitución a una base reguladora “similar” al último sueldo en actividad).

A medida que aumenta el número de años considerados en la base reguladora para servicios computados en relación de dependencia:

Aumenta la previsibilidad del monto jubilatorio.

Se genera mayor conciencia sobre el ahorro.

Genera una mayor equidad al no castigar a las trayectorias laborales con discontinuidades.

Aumenta la probabilidad de haber tenido aportes en distintos regímenes:

Reglas de reciprocidad y armonización.

Sistema de información estandarizado.

Movilidad de los haberes jubilatorios:

Repasamos los distintos sistemas de movilidad a partir del año 1994 a la actualidad:

–    Febrero 1994: AMPO/MOPRE.

–    Abril 1995: Ley de Solidaridad Previsional 24.463 por presupuesto.

–    Agosto 1997: Decreto 833 MOPRE.

–    Octubre 2008 a la actualidad: Ley de movilidad 26.417 Recaudación Beneficiarios.

–    Fuente: de Comisión de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo.

La propuesta del Gobierno de atar movilidad a la inflación no fue abordada en todo el año del trabajo. Se considera que no se puede atar la actualización del haber jubilatorio a los avatares del funcionamiento de la economía de los gobiernos de turno. El haber jubilatorio debería estar sujeto a un índice relacionado con los salarios, aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

Financiamiento del régimen previsional:

  • Cotización del trabajador en relación de dependencia

  • Cotización del trabajador independiente.

  • Recursos no contributivos e ingresos no percibidos por la seguridad social.

Principales componentes:

–    Cotizaciones a la seguridad social, representan un 59%.

–    Se destacan los recursos tributarios, con un 23%.

–    Los recursos por coparticipación, en la actualidad de un 14%.

–    Otras contribuciones figurativas, un 4% (rentas de la propiedad sin FGS, recursos de capital y transferencias corrientes).

Los recursos tributarios más importantes son:

–    Impuesto a las ganancias, 86.485,9 millones de pesos en 2016.

–    IVA, 58.259,5 millones de pesos.

–    Combustibles líquidos.

–    Monotributo.

–    Cigarrillos.

En cuanto a la evaluación de recursos y gastos en el año 2016, se destaca que los recursos propios de ANSES, cotizaciones a la Seguridad Social y recursos tributarios (excluyendo recursos por coparticipación) son aproximadamente equivalentes al total del gasto en jubilaciones y pensiones ordinarias y por moratoria. Teniendo en cuenta los programas y sus fuentes de financiamiento, se enfatiza que ANSES financia con fondos propios la totalidad del complemento a las prestaciones previsionales, la cancelación de la deuda previsional, el seguro de desempleo y las asignaciones familiares. Por otro lado, el Tesoro Nacional (directamente o mediante créditos internos) financia la totalidad o la casi totalidad de los programas Progresar, PUAM,  Conectar Igualdad y la asistencia a las cajas provinciales.

Finalmente, se informó que el gasto de la ANSES pasó de representar el 8,2% de PBI en 2010 (135.935 millones de pesos) al 11.4 % en 2016 (915.832 millones).

–    Fuente: Miguel Ángel Giuri – (Dirección de Gestión Presupuestaria – ANSES).

Financiamiento de las cajas profesionales:

Se cuenta con 76 cajas profesionales en 16 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Son administradas por los propios interesados y cada uno tiene su propio régimen de control y fiscalización diseñado por las legislaturas locales. El financiamiento se sustenta con los aportes de los afiliados, no reciben aportes estatales.

Algunas cajas, además de los haberes previsionales, otorgan préstamos subsidiados, prestaciones por maternidad, por hijo discapacitado, por matrimonio, y en ciertos casos, por divorcios.

–    Fuente: Sebastián Villa – (Coordinador de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina).

En la actualidad, son trece los estados provinciales que conservan regímenes de previsión social para sus servidores públicos. En el caso de Entre Ríos, Santa Fe, Neuquén; existen también, municipios con regímenes propios. En conjunto, estas cajas de previsión social comprenden 1.8 millones de aportantes y alrededor de 520.000 beneficiarios.

Regímenes de previsión social que no integran el SIPA:

Se destacó que existen 130 cajas previsionales que no integran el SIPA.

Los sistemas previsionales provinciales son deficitarios y la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales debe ser actualizada. También, se hizo alusión a la falta de transferencias del estado nacional para financiar a los sistemas previsionales provinciales en el marco de los dispuesto por la Ley Nª 25.235 de Compromiso Federal.

Se mencionaron alternativas de gestión que promuevan una mayor integración y centralización de las funciones de gestión, fiscalización, recaudación y administración financiera del sistema de la seguridad social.

Recaudación de la seguridad social:

Desde marzo de 2016 a marzo 2017, creció en un 40 % por encima de la inflación; en consecuencia, la recaudación de la seguridad social, sigue creciendo y hoy supera los 70.000 millones de pesos mensuales (incluye ART y Obras Sociales).

En el año 2015/2016 esta cifra ascendería a 40.000 y 55.000 millones respectivamente.

Se remarcó que los núcleos más duros de informalidad se concentran en el trabajo en casas particulares, sector rural, construcción, micro y pequeñas empresas y el trabajo independiente.

Asimismo, se planteó la necesidad de reducir las contribuciones patronales del decreto 8.14/2001.

–    Fuente: Sergio Sullivan – (Dirección de Gestión de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social – AFIP).

Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento:

Cuando el trabajador no se encuentra en actividad, entonces la reglamentación debe determinar los requisitos o períodos de carencia para acceder a las prestaciones.

Rentas vitalicias previsionales:

Se consensuo la necesidad de garantizar el haber mínimo como un primer paso para mejorar la situación de los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales.

Trabajadores independientes:

Determinar la base de cotización de los trabajadores independientes de acuerdo a los ingresos reales y una cotización flexible.

Unificar el régimen previsional de trabajadores independientes y monotributistas.

Incorporar la cobertura por obra social para los trabajadores inscriptos en autónomos.

Seguro por riesgo el trabajo:

Fortalecer el seguro por desempleo e impulsar la reinserción laboral de sus beneficiarios a través de la intermediación y la capacitación laboral.

Potenciar las acciones de prevención en materia de salud y seguridad ocupacional, como medio para reducir los riesgos en el trabajo.

Fortalecimiento institucional de la seguridad social a código de la seguridad social:

–    Conforme al inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Se consideró fundamental disponer una norma unificada que reúna los derechos, beneficios y procedimientos de la seguridad social.

–    Desarrollo de una cultura para la seguridad social.

Aumentar el grado de conocimiento e información ciudadana respecto a los alcances de la seguridad social.

–    Integración de los sistemas de información de la seguridad social.

La necesidad de un sistema integrado de bases de datos para una mejor y más eficiente tarea de control, otorgamiento y liquidación de las prestaciones.

Elaborar el código de la seguridad social:

El artículo 14 bis es el elemento normativo que debe guiar y conducir toda decisión en materia de seguridad social y no las leyes del mercado. Se deben reconocer los derechos legítimos, cumplirlos y asegurar los medios para lograrlos.